STSJ Cataluña 5173/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:8347
Número de Recurso1008/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5173/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5173/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por TROQUELAJES MONTCADA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1008/2004 y siendo recurrido Agustín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por D. Agustín frente a la empresa TROQUELAJES MONTCADA S.L, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y la condena de la empresa a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución opte por su readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde su despido hasta el

28.03.05, o a que le indemnice en la suma de 2.411,60 euros más otros 5.418 por salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Agustín , de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM000 inició la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa TROQUELAJES MONTCADA S.L el 16.9.03 en virtud de contrato temporal a tiempo completo por circunstancias de la producción en el que se consignó como causa de la temporalidad pedidos troquelaje de piezas, con la categoría de operario, aunque en las nóminas se consigna ayudante y salario mensual de 1.291,94 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, cuya vigencia se extendió hasta el 15.12.03 no obstante la empresa volvió a notificar al actor el 04.12.03 que su contrato finalizaba el 19.12.03.

  1. - En fecha 22.12.03 el actor suscribe nuevo contrato temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado, consignándose como causa TROQUELAJES MONTCADA S.L cuyo contrato fijaba su iniciación el 20.12.03 y que se extinguió el 30.07.04 por fin de la obra.

  2. - En agosto de 2004 la empresa cerró 12 días por vacaciones y el 24.08.04 vuelve a contratar al actor mediante contrato temporal a jornada completa por circunstancias de la producción.

  3. - En fecha 26.08.04 el actor sufre accidente de trabajo iniciando situación de incapacidad temporal y en 08.11.04 la empresa le notifique que el 23 del mismo mes finaliza su contrato.

  4. - A la finalización de todos los contratos el actor firmó documento de saldo y finiquito.

  5. - La demandada tiene por objeto social el troquelaje de piezas y todo tipo de actividades relaciones con las realizados en un taller mecánico. Su actividad principal y única consiste en el troquelaje de las piezas de insonización de automóviles que el remite su único cliente TROQUELAJES MONTCADA S.L procediendo seguidamente a a su empaquetado, etiquetado y remisión al cliente.

  6. - En fecha 10.12.04 el actor formuló papeleta de conciliación ante el Servei de Concilians celebrándose el acto el 29 de diciembre con el resultado de intentada sin avenencia, oponiéndose la empresa al salario fijado por el actor.

  7. - El actor se encuentra trabajando desde el 29.03.05" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase la improcedencia del despido producido el dia 23 de noviembre de 2004, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, que desarrolla en tres motivos, a fin de que se modifique en parte el hecho primero, que quedaría así ..."y salario mensual, según contrato, cuya vigencia se extendió hasta el 15.12.03 no obstante la empresa volvió a notificar al actor el

04.12.03 que su contrato finalizaba el 19.12.03",; que se adicione al tercero, lo siguiente:..."producción, en el que se consignó...

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