STSJ Galicia 4031/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8010 |
Número de Recurso | 2570/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4031/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002291
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002570 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002570 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Tomás
Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:
ILMOS/AS MAGISTRADOS/A D./Dª
ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALA PELLON
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002570 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª FERNANDO PRADO GOMEZ, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000768 /2009, seguidos a instancia de Tomás frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tomás presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha siete de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- D. Tomás, con D.N.I nº NUM000, y nacido el 27 de noviembre de 1954, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su trabajo como industrial del calzado. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 25 de mayo de 2009, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 17 de agosto de 2009 fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora es la de 2.066,73 euros, y la fecha de efectos el 25 de mayo de 2009. CUARTO.- D. Tomás presenta un cuadro clínico residual de antecedente de Meniscectomía parcial de ambas rodillas en 2003. Diagnosticado de lesiones condrales y Gonartrosis bilateral en 2004. Actualmente rodillas con movilidad conservada."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás, debo absolver y absuelvo a los demandados
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tomás formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de Mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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