STSJ Galicia 4293/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8451 |
Número de Recurso | 2680/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4293/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000126
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002680 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002680 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Asunción
Abogado/a: PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:
Graduado Social:
ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALA PELLON
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002680 /2010, formalizado por el/la LETRADA D/Dª PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Dª. Asunción, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000040 /2010, seguidos a instancia de Asunción frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Asunción, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social NÚM. 2 de OURENSE, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Asunción, nacida el 22- 10-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de pinche de cocina. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 19-10-2009, declarando a la. actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 18-12-2009 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SINDROME SUBACROMIAL BILATERAL.- ROTURA PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO DERECHO. -ARTROSIS CERVICAL AVANZADA.- ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR. -ARTROSIS RODILLA DERECHA.-ARTROSIS EN MANOS.-TRASTORNO DEPRESIVO DE LARGA EVOLUCIÓN. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1287,33 #."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Asunción, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas." .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la...
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