STSJ Galicia 4293/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:8451
Número de Recurso2680/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4293/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000126

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002680 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002680 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Asunción

Abogado/a: PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:

Graduado Social:

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALA PELLON

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002680 /2010, formalizado por el/la LETRADA D/Dª PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Dª. Asunción, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000040 /2010, seguidos a instancia de Asunción frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Asunción, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social NÚM. 2 de OURENSE, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Asunción, nacida el 22- 10-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de pinche de cocina. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 19-10-2009, declarando a la. actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 18-12-2009 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SINDROME SUBACROMIAL BILATERAL.- ROTURA PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO DERECHO. -ARTROSIS CERVICAL AVANZADA.- ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR. -ARTROSIS RODILLA DERECHA.-ARTROSIS EN MANOS.-TRASTORNO DEPRESIVO DE LARGA EVOLUCIÓN. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1287,33 #."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Asunción, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas." .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la...

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