STSJ Castilla-La Mancha 1336/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3179
Número de Recurso814/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1336/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01336/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100877 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001155 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Ciudad Real

Recurrente/s: Pilar

Abogado/a: FIOENCIO MARTIN GARCIA

Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado Social:

Recurrido/s: CECOSA HIPERMERCADOS, S.L.

Abogado/a: SONIA GARCIA BESNARD

Procurador: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil diez. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1336 en el RECURSO DE SUPLICACION número 814/10, sobre despido, formalizado por la representación de Pilar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1155/09, siendo recurrido CECOSA HIPERMERCADOS S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/1/10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1155/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Pilar contra la empresa Cecosa Hipermercados S.L., en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido realizado con fecha

07.10.2009, convalidando la extinción de la relación laboral desde tal fecha y absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Pilar servicios para la empresa Cecosa Hipermercados S.L., desde el 17.09.1998, como dependiente ostentando la categoría profesional de Jefe de Área a jornada completa, con horario de lunes a sábado de 8,00 a 14,00 horas, y sábados de 17,00 a 21,00 horas más las tardes de 16,00 a 18,30 horas de manera habitual, y una tarde a la semana de guardia de 15,00 a 22,30 horas en el centro de trabajo sito en Ciudad Real, Avenida de Europa nº 45 (Hipermercado Erosky) percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 105,54 euros.

SEGUNDO

La demandante desde el 20.04.2007 se encuentra disfrutando de reducción de jornada modificándose el contrato existente entre las partes de 1770 horas anuales a 1171 horas anuales por cuidado de hijo menor.

Con fecha 01.05.2008 ambas partes de común acuerdo modifican la jornada de trabajo pasando de 1171 horas anuales a 1352 horas anuales.

TERCERO

Con fecha 07.10.2009 la empresa entrego a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal:

Por la presente le participamos que la Dirección de esta Empresa, tras haber recibido la preceptiva autorización del Consejo Rector, ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día 7 de octubre de 2009, fundamentando su decisión en los siguientes hechos:

Siendo las 17,40 horas de la tarde del sábado 29 de agosto, Salvador Ronco (vigilante de la empresa Vinsa) se encontraba grabando con las cámaras el pasillo de perfumería. En un momento dado observa como usted, Jefa de Área de Alimentación, estaba colocando algunos productos en dicho pasillo y le llama la atención que encima de una estantería de ese pasillo usted había depositado la carpeta de trabajo que portaba y encima de dicha carpeta había un artículo de la sala de ventas, concretamente lo identifica con un gel íntimo. Por tal motivo el citado vigilante vigila sus movimientos y observa que tras terminar de colocar unos productos el gel no es colocado por usted en el lineal correspondiente que se encuentra en ese mismo pasillo, sino que usted coge su carpeta con la caja que había encima, colocándosela debajo del brazo y se la lleva a otros pasillos.

Posteriormente usted se marcha al pasillo de los aceites, esta vez colocando etiquetas y sigue con la caja de gel oculta entre su carpeta y su cuerpo.

A las 17:50:01horas usted se dirige al almacén con la caja de gel y se aprecia como manipula el blíster de la caja. Apenas unos segundos después, a las 17:50:20 usted sale del almacén y ya no lleva ninguna caja y se va tocando los bolsillos del pantalón de su uniforme.

Inmediatamente el vigilante de seguridad se dirige al almacén y observa que la caja vacía está depositada en una caja de almacén destinada a robos y roturas de clientes. En esta caja el único blíster que había era el del gel vacío.

Usted sale de la sala de ventas, sin pasar por la línea de cajas y se dirige a las oficinas donde se encuentra su mesa de trabajo. Allí a su llegada es vista por una compañera, la cual observa como usted va directa a su bolso y guarda algo en él.

Como consecuencia de lo que estaba ocurriendo el vigilante de seguridad llamo al Gerente del Hipermercado para contarle lo sucedido e informarle de que usted se encontraba arriba en las oficinas, sentada en su mesa y con el artículo dentro del bolso.

Sobre las 18:15 horas se personan en el centro el Gerente y la Jefa de Área de personas y tras visionar la grabación, deciden hablar con usted. La Jefa de Área de Personas se dirige a las oficinas y le pide que pase a Dirección que quieren hablar con usted. Sin más usted comienza a llorar y coge su bolso de donde saca un Gel sexual Play O y reconoce que lo ha cogido porque le da vergüenza comprar este tipo de productos en el hipermercado.

Los hechos descritos, consistentes en una sustracción de productos de la empresa, dado que usted cogió un producto de la sala de ventas hipermercado y lo saco del hipermercado sin pasar por la línea de cajas, es decir, sin abonar su precio, deben ser consideradas como un incumplimiento laboral muy grave; teniendo mayor gravedad, si cabe, su conducta dada su condición de Jefe de Área, puesto de máxima confianza y que como tal es responsable de velar por los bienes de la empresa, además de garante del cumplimiento de todas las normas de esta Empresa.

Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento laboral muy grave tipificado en el artículo 64 apartado 2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, como falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de confianza, hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa. Así mismo la actitud descrita supone una clara deslealtad hacia la empresa y una transgresión de la buena fe contractual, recogido en el artículo 64 apartado 13 de la citada norma convencional, así como en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, como falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual.

En definitiva su comportamiento no casa con los deberes de buena fe y fidelidad que le son exigibles en su relación laboral, prevaliéndose de su trabajo en la empresa para beneficio propio, suponiendo su conducta un incumplimiento contractual grave y culpable de trasgresión de la buena fe contractual así como una pérdida total de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud.

Por ello la Dirección ha...

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