STSJ Castilla-La Mancha 1834/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:4067
Número de Recurso1231/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1834/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01834/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101276

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001231 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000310 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Clemente

Abogado/a:

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: MERCADONA, SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1231/2010

Recurrente/s: Clemente . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO ISMAEL CARDO

CASTILLEJO

Recurrido/s: MERCADONA SA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1834/10

En el Recurso de Suplicación número 1231/10, interpuesto por D. Clemente , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintiuno de junio de 2010 , en los autos número 310/10, sobre Despido, siendo recurrido MERCADONA SA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la empresa demandada, se desestima la demanda formulada por don Clemente contra MERCADONA S.A. en reclamación de despido, debo declarar y declaro el despido procedente y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- La parte actora, Don Clemente , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para MERCADONA S.A. desde el 22/2/1995, en el centro de trabajo que tiene la empresa en la calle Hinojo s/n de Cuenca capital, con la categoría de Gerente A y con un salario de 1.587,71 € con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 12/3/2.010 la parte actora recibió carta de despido, con el siguiente tenor literal:

"La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que como usted muy bien sabe, debido a su veteranía en la Empresa y l hecho de que constantemente se viene recordando por sus superiores mediante reuniones y toda clase de información, que ningún trabajador puede servirse así mismo o a sus familiares así como tampoco pude abandonar el centro con productos de la Empresa o consumirlos sin haberlos abonado previamente, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas.

A pesar de ello, el jueves 11 de marzo de 2.010 sobre las 18:30, durante su periodo de descanso para la merienda, se dirigió Vd. por las estanterías del supermercado para coger diversos productos cuando, en un momento dado, se observó como cogía dos productos y se los guardaba en los bolsillos de la chaqueta que llevaba puesta. Acto seguido, de dirigió a la caja nº 11 y abonó los productos que llevaba, a excepción de los dos artículos que se había guardado en los bolsillos.

Ante esta situación, su coordinadora, una vez hubieron finalizado su jornada y se disponían abandonar el centro pasadas las 22:00, se presentó en el centro y requirió a los trabajadores para que mostrasen lasa comparas que llevaran y los correspondientes tickets de compra justificantes. Al solicitárselo a Vd., mostrar el contenido de la bolsa que llevaba : paquete de charcutería, paquete de pescadería, tarrina de sobrasada, paté de atún, barra de pan 3 unidades, helado de sándwich, lonchas de cabeza de cerdo, mini napolitanas y flautas de pollo y queso y el correspondiente ticket justificante. Se le requirió, también para que mostrara el contenido de los bolsillos de la chaqueta que llevaba puesta y, aunque inicialmente alegó que no llevaba nada, finalmente extrajo del interior de sus bolsillos (1,70 €, reconociendo Vd. mismo que no había abonado dichos productos, por lo que se hubiera apropiado de ellos de no ser por la oportuna intervención de su coordinadora.

Como usted comprenderá, hechos como los descritos no pueden si deben permitirse, por cuanto las conductas que viene llevando a cabo implican un serio quebrantamiento del principio de buena fe, de necesaria y general observancia, independientemente del quebranto económico producido, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada, y que merece sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio colectivo de Mercadona S.a. en el artículo 36 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 34.C.1 y C.4del mismo texto legal, y art. 54.2 .d) del E.T. su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por trasgresión de la buena fe contractual por hurto. Por o tanto la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE CON EFECTOS DEL DÍA DE HOY.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Cuenca a 12 de Marzo de dos mil diez".

TERCERO.- Desde tiempo atrás había comentarios por parte de los trabajadores del centro donde prestaba servicios de la sustracción de productos sin abonar sus respectivos importes, llegando dichos comentarios a la Coordinadora doña María Inmaculada existiendo hasta la fecha sospechas sin que se hubiese probado nada hasta el 11/3/2.010. En dicha fecha siendo la hora de la merienda de Don Clemente , esto es entre las 18:30 horas y las 19 horas, vestido con su uniforme, cogió una prenda o tres cuartos entrando en la zona donde están los productos cuya temperatura sonda entre los 22 y 23 grados, siendo tal hecho advertido por otra trabajadora doña María Rosario , quien dio cuenta a la Coordinadora doña María Inmaculada , por lo que procedió a seguir al trabajador el cual portaba una cesta para hacer la compra, y estando en la línea de charcutería y de frene a los productos procedió a mirar a la derecha y a la izquierda, y a continuación cogió dos tarrinas una de queso camembert tierno de color amarillo y otra de camembert semicurado de color marrón claro, procediendo a meterse las en el bolsillo del abierto. Posteriormente siguió haciendo compras por la tienda procediendo a introducir el resto de productos retirados de las estanterías e introduciéndoselo en la cesta. A continuación fue a la línea de cajas, pasando por la caja número 11, pagando el resto de compras salvo las dos tarrinas de quesos que continuaron en los bolsillos de la prenda y que no pagó.

Finalizada procedió a subir a sala donde está la taquilla introdujo la prenda en ella junto con los quesos y procedió a merendar hasta las 19 horas de la tarde, prosiguiendo con su trabajo.

La Coordinadora comentó lo sucedido con el encargado de Relaciones laborales Don Sabino , que le indicó que al final de la jornada procediese a una comprobación de todos los tickets de todos los trabajadores a la salida del centro, y en caso de detectar la sustracción de productos levantase un acta de lo sucedido para que lo valorasen al día siguiente.

CUARTO.- Sobre las 22 horas del día 11/3/2.010 la Coordinadora del centro procedió a solicitar a todos los trabajadores del turno que llevasen las comparas efectuadas y mostrasen los tickets, Cuando le toco el turno a don Clemente , le requirieron para que enseñase el ticket de compra comprobando la misma, y preguntándole en dos ocasiones si llevaba algo mas palpándose los bolsillos del tres cuartos y negando llevar nada encima. A lo que nuevamente la coordinadora insistiendo le preguntó que si estaba segura de que no llevaba nada más, y el manifestó que no llevaba nada más. Y fue cuando la coordinadora le requirió para que mostrase los bolsillos del abrigo, poniéndose bastante nervioso, sonrojándose y comenzando a sudar. Y a continuación sacó las dos tarrinas de queso, y la coordinadora le pidió que la siguiera hasta la oficina del...

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