STSJ Castilla y León 624/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5606
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución624/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00624/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 564/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 624/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 564/2010 interpuesto por DON Severino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 287/10 seguidos a instancia del recurrente, contra EL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en Procedimiento Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Severino contra el Servicio Municipalizado de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Severino, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 15/6/1984 con categoría de auxiliar de instalaciones y salario mensual de 2.064,23 #, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO En la distribución de personal para 2010 ha sido asignado al velódromo municipal dentro del turno B. TERCERO Hasta 2002 prestó servicios en las piscinas municipales. En ese año la empresa le cambió a polideportivos. CUARTO El actor ha solicitado el cambio de su puesto de trabajo a las piscinas municipales de Capiscol el 24/11/03, 9/11/04, 15/10/05, 16/5/06, 9/3/07 y 12/10/09, sin que la empresa haya accedido. QUINTO Interpuesta reclamación previa en octubre 09, fue desestimada por resolución de 20/5/10. Con fecha 21/12/09 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa. SEXTO Con fecha 22/3/10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Severino, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en los Arts. 4.2.e) y 39 ET, entendiendo tiene derecho al cambio de puesto de trabajo solicitado.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: En la distribución del personal para 2010 ha sido asignado al velódromo municipal dentro del turno B ( del ordinal segundo ).- Hasta 2002 prestó servicios dentro de las piscinas municipales. En ese año la empresa le cambió a polideportivos ( del ordinal tercero ).- El actor ha solicitado el cambio de puesto de trabajo a las piscinas municipales de Capiscol el 24-11-03, 9-11-04, 15-10-05, 16-5-06, 9-3- 07 y 12-10-09, sin que la empresa haya accedido ( del ordinal cuarto ).-SEGUNDO.- Partiendo de ello, el Convenio aplicable recoge la movilidad en el puesto de trabajo en forma diversas, tales como: planes de empleo, provisión de vacantes, concurso de traslados, libre designación, concurso oposición... ( Arts. 10 a 19 ). La situación acreditada del actor no se ciñe a ninguno de dichos supuestos, ni se ha acreditado-ni pretendido- que el estado de salud del trabajador se vea perjudicado en los puestos de...

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