STSJ Cataluña 6543/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6660
Número de Recurso3082/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6543/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014290

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6543/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2009 y siendo recurrida Ángeles . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura frente a Ángeles en reclamación por EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución presta sus servicios para la demandada Ángeles, que es titular del Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 02-01-1985 y categoría profesional Auxiliar Administrativa 2ª, hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que a los folios 55 a 60 y 94 a 99 consta que:

Con fecha de 7 de abril de 2009 la demandada notifica por Burofax a la actora que desde el día 1 de abril de 2009 se ha subrogado como empresaria respecto del anterior Registrador de la Propiedad interino, el señor Candido, en la relación laboral existente entre las partes. En segundo lugar, le comunica que según lo que dispone el artículo 61 del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad, no se ha subrogado en el sistema retributivo que hasta el día 31 de marzo de 2009 ha regido en su relación laboral. Eso es así por los siguientes motivos: De acuerdo con su categoría de auxiliar de 2ª el sistema retributivo que tenía establecido era variable, en función de los ingresos netos del Registro, tal y como lo pactaron con el Registrador, Sr. Nemesio . Por tanto de acuerdo con el artículo 61 del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad, no era un acuerdo vinculante para posteriores Registradores, interinos o titulares. En el momento en que el Registrador Don. Nemesio, ceso, el Registrador que le va ha sustituir en régimen de interinidad, Don. Candido, le modifico el sistema retributivo de variable a fijo, estableciendo para usted un salario base de 2716 euros brutos mensuales. Aquella modificación comporto el establecimiento de un sistema retributivo que superaba el límite establecido en el artículo 31. 3 del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad, para su categoría de auxiliar de 2ª; ya que en el momento de esta modificación va a pasar a recibir un salario superior, en cómputo anual, al de el empleado auxiliar de 1ª con salario variable que cobra menos. Este hecho consta así en el acta de la toma de posesión que como Registradora de la Propiedad ha levantado. A los efectos de establecer un nuevo sistema retributivo, le solicito que en el plazo de 3 días me notifique que sueldo fijo tenía establecido antes de las mejoras que le concedieron los anteriores registradores, y en las cuales no se ha subrogado, por tal de determinar un sueldo fijo que tenga en cuenta aquel salario base y los trienios completo como empleado de este Registro.

Por escrito de fecha 17 de abril de 2009 la actora en respuesta a esa carta notificada el 14 de abril según dice, manifiesta que la única información de que dispone a efectos de la petición que le efectúa es el informe de bases de cotización a la Seguridad Social que contiene el salario percibido durante todos los años de trabajo en el Registro de la Propiedad de Vilanova y la Geltrú y que por copia se acompaña aportando (a los folios 61 a 64) las Bases de cotización variables, pero

mes a mes solo desde el 1/2000 al 4/2008 para el Registrador Nemesio y desde 4/2008 a 7/2008 para el Registrador Interino Candido .

Por escrito notificado el 15 de abril de 2008 el Registrador Saliente Candido le comunica a la actora que el mismo le reconoce los siguientes derechos laborales conforme al artículo 44 del estatuto de los trabajadores: Antigüedad: 02/01/1985, Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo y Salario mes: salario base 2716,00 #.

Así mismo, se notifica por la demandada a la actora escrito de fecha 27 de abril de 2009 en que le notifica que de acuerdo con la notificación efectuada el pasado día 1 de abril de 2009, en la que le comunicaba la no aceptación de las condiciones económicas que regían en su relación laboral, por ser contrario al límite establecido por el artículo 31.3 del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad, en relación al artículo 61 del mismo cuerpo legal, y habiendo recibido su respuesta en la que ha aclarado cual es su sueldo fijo que tenía antes de las mejoras concedidas por los dos registradores inmediatamente anteriores a la entrada de la demandada en esta plaza, su salario quedará establecido en 1750 euros brutos mes, con prorrata de pagas extras incluidas, con efectos a partir del mes de mayo de 2009; firmado por la actora indicando No estoy Conforme.

TERCERO

Que la actora alega en su demanda la modificación unilateral por la empresa de su salario, sin preaviso alguno, solicitando por ello la extinción de la relación laboral en base al artículo 50 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y la condena a la empresa del abono a la actora de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo; alegando que su salario mensual era de 2716,00 euros con parte proporcional de pagas extras (90,53 euros día).

CUARTO

Se ha intentado sin AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación celebrado ante el CMAC, presentando la papeleta de conciliación en fecha 12 de mayo de 2009.

QUINTO

Que de los documentos a los folios 72 a 83 constan aportadas las nóminas solo desde abril de 2008 en que se reconvirtió a fijo el salario de la actora en la cuantía de 2716,00 euros mes brutos con parte proporcional de pagas extras y desde abril de 2009 el salario mensual bruto lo es de 2000,00 euros con parte proporcional de pagas extras; no se aporta por la actora las nóminas de su relación con el Registrador Nemesio con quien mantuvo dicha relación hasta abril de 2008.

SEXTO

Manifiesta la demandada que tomo posesión el día 1 de abril del 2009 y que la actora estaba entre las trabajadores del Registrador anterior, estas personas estuvieran cobrando variable en contra convenio y que había hecho el último registrador interino una conversión a fijo, pero que no era la cantidad de salario base conforme a convenio, cuando tomo posesión no cambio nada salvo el horario que lo hizo flexible en función de los hijos, pero mismas horas semanales; en abril le rebajo el salario se le comunico a ella, antes si se hicieron las comunicaciones del salario, le paga 2000 euros y le hizo una rebaja en progresión, en nóminas se puede ver; cuando le comunico esta rebaja le pidió que aportara los salarios que había percibido con los otros Registrador, fue para ver lo que estaban recibiendo de los anteriores, estaba cobrando mas el auxiliar de 2ª que de los auxiliares de 1ª, las retribuciones de los anteriores estaban a sueldo variable, las cuentas están entregadas al Oficial que tenía acceso a sus cuentas y a los salarios, le explico los salarios eso es publico y notorio para todos los trabajadores, lo tienen al público desde que ella esta allí y saben lo que están cobrando todos; saben lo que cobran cada uno de ellos; a las dos personas que están de baja por IT no les ha modificado una estaba a sueldo fijo y la otra nada mas entrar y al final del proceso de IT pues con el registrador anterior estaba a variables, los variables de los dos registros anteriores; se le comunico en el momento que se reintegrara al trabajo de la IT; la que estaba de baja cobro indemnización por despido por causa objetivo; ha entrado una nueva trabajadora que esta a su servicio exclusivo, su sueldo no sale del de los trabajadores sino de su propio sueldo, no rebaja los ingresos para los trabajadores, solo trabaja para ella y ella la paga; el Sr. Candido le enseño la carta de comunicación del salario de la Sra Rosaura, le dijo que estaban a variable y todas le confirmaron que estaban a salario variable, se reflejaba que estaban a sueldo variable y con mejoras voluntarios, lo que hizo automáticamente conforme al convenio colectivo, pues no podía ser posible; se había producido a variable y mejoras voluntarias, solo cuando fue al registro y vio los salario vio eso.

SÉPTIMO

Que al folio 104 consta el Acta de Cese y Toma de Posesión en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú en fecha 7 de abril de 2008, siendo el Registrador saliente D. Nemesio nombrado por orden de 8 de noviembre de 1989 y que cesa por traslado al Registro de la Propiedad de Terrassa número 1 y Registrdor entrante, en su condición de Interino, D. Candido Registrador de la Propiedad de Sitges, que da posesión el saliente y toma el entrante posesión de la totalidad del Registro de Vilanova i la Geltrú, el Registrador entrante hace constar que no esta incurso en causa de incapacidad o de...

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