STSJ Cataluña 3780/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3780/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005684
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 17 de mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3780/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Ergometrix S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 327/2010 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 6 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta debo DECLARAR:
-
La IMPROCEDENCIA del despido Don. Jesús .
-
La CONDENA de la empresa ERGOMETRIX S.A. a que abone Don. Jesús la cantidad de 2.465,75 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 17.424,66 euros en concepto de salarios de tramitación.
-
La ABSOLUCION del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan en virtud del art. 33 ET ."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Don. Jesús, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 14 de septiembre de 2009, categoría profesional de Técnico especializado de producto, un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.333 euros.
En fecha 19 de febrero, a las 8:43 horas, el actor remitió un burofax a la empresa reclamando las condiciones laborales pactadas por ambas partes en documento, suscrito en fecha 1 de julio de 2009, denominado Preacuerdo de Contratación Laboral y con el siguiente contenido (documento número 7 del ramo de prueba de la actora):
PREACUERDO DE CONTRATACION LABORAL
La empresa ERGOMETRIX S.A., con el fín de cubrir un puesto de trabajo como Jefe de Producto de una de nuestras líneas de equipos para la Función Pulmonar, acuerda una colaboración laboral con Jesús como empleado, en las condiciones y con los objetivos siguientes:
Fecha de incorporación: 14 de septiembre del 2009
Puesto inicial: Ténico especialista de producto
Sueldo bruto anual (fijo): 30.000 euros
Sueldo bruto anual (variable): aprox 5.000 a 10.000
Coche de empresa
Actvidad:
Durante los primeros meses se dedicará a la formación técnica básica en todos los equipos médicos de Ergometrix, así como la más avanzada sobre los aparatos de una línea de producto, asi mismo se le formará en los aspectos relativos a la distribución y ventas de los mismos.
Esta formación será interna y se compaginará con los trabajos asignados propios de su actividad.
Por otro lado la empresa becará al 50% cualquier curso externo de formación que el empleado realice para mejorrar su capacitación y que guarde relación con su actividad en la misma.
Transcurrido el período de formación el empleado accederá al puesto de Jefe de Producto en las siguientes condiciones salariales:
Sueldo bruto anual (fijo): 35.000
Sueldo bruto anual (variable): aprox. 10.000 a 20.000
Superado este período de tiempo se revisarán las condiciones laborales del interesado en función de las necesidades de la empresa, las aptitudes y los logros obtenidos por el nuevo colaborador. Con la intención de que habiéndose preparado convenientemente para el puesto de delegado de zona se haga cargo de abrir la delegación de Andalucía y ser responsable de su dirección.
Estas condiciones son particulares y confidenciales entre ambas partes que se comprometen a no divulgarlas bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, dichas condiciones no tendrán validez hasta la firma del contrato definitivo.
En Esplugues de Llobregat a 1 de julio de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2010 la empresa demandada notificó al actor carta de despido por causas disciplinarias con el siguiente contenido (documento número 1 del ramo de prueba de la demandada):
"Estimado Sr. Jesús :
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.
Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:
-Faltas repetidas de puntualidad
-Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo
Por ello podrá contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a disposición en las oficinas de esta empresa. Sin otro particular, le saluda atentamente."
En fecha 23 de febrero la empresa demandada presentó un escrito ante el Juzgado Decano de lo Social reconociendo la improcedencia del despido y realizando la consignación de una indemnización de
2.145,21 euros (documento número 3 del ramo de prueba de la demandada). El mismo día la empresa remitió un burofax al actor comunicándole la consignación efectuada (documento número 4 del ramo de prueba de la demandada).
El actor no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores.
Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo acto resultó sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Ergometrix S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda en reclamación de despido improcedente interpuesta por Jesús, condena a la empresa demandada ERGOMETRIX, S. A. a abonar al actor la cantidad de 2.465,75 euros en concepto de indemnización y 17.424,66 euros en concepto de salarios de tramitación, formula la empresa recurso de suplicación que articula en base a tres motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados el primero de ellos y examinar las normas sustantivas aplicadas los dos restantes, recurso que no ha sido impugnado de contrario.
Concretamente, como primer motivo de suplicación debidamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la empresa recurrente la modificación del hecho probado primero para el que postula el siguiente redactado alternativo:
"Primero.- Don. Jesús, con DNI número NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 14 de septiembre de 2009, categoría profesional de Técnico especializado de producto, habiendo percibido las ss. retribuciones salariales brutas según hojas de nómina: Sept. 2009: sueldo base 1.133,33#; octubre 2009: sueldo base 2.000,00#; Noviembre 2009: sueldo base: 2.000#; Diciembre 2009: sueldo base: 2.000,00#, gratificaciones extraordinarias: 583,33; Enero 2010: sueldo base 2.000,00#; Febrero 2010: sueldo base: 1.266,66#, gratificaciones extraordinarias: 291,56. La empresa reconoce en el acto de juicio un salario anual bruto de 30.000,00 euros. En fecha 14 de septiembre de 2009, Don. Jesús había suscrito con la empresa Ergometrix, S. A. un contrato de trabajo indefinido, formalizado en modelo oficial del servicio público de empleo estatal, para prestar servicios como Técnico especializado de producto dentro del grupo profesional de representantes de comercio y técnico de ventas, a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales y salario según convenio, sin que se estipularan cláusulas adicionales".
En relación con la revisión de hechos se ha de poner de manifiesto que el recurso de suplicación es un recurso de carácter extraordinario y tasado en sus motivos, cuya función no es equiparable a la del recurso de apelación, sino de...
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