STSJ Cataluña 5315/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6105
Número de Recurso5834/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5315/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008732

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLL

En Barcelona a 21 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5315/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2009 y siendo recurrido/a Cristobal, Eladio (Administrador Concursal), Araceli (Administrador Concursal) y Plasticos Morell, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Cristobal contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), Plásticos Morell, S.A, siendo citados los administradores concursales Araceli y Eladio, declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo desde el 9.11.2008, con una duración de 720 días y una base reguladora de 100,41 euros diarios, revocando la resolución del SPEE-INEM y condenándolo a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida prestación, absolviendo al resto de codemandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Cristobal, ha venido prestando sus servicios para Plásticos Morell, S.A, dictándose en fecha 18.11.2008 auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona por el que se acordaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31.10.2008, aclarado por auto de 28.11.2008

(f. 55, 65 a 69 )

SEGUNDO.- Solicitada la prestación por desempleo el SPEE-INEM dictó resolución reconociendo 720 días con efectos desde el 19.11.2008, y una base reguladora de 100,41 euros diarios (f. 55)

TERCERO.-Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 5.02.2009 (f. 55)

CUARTO.-Al actor le han correspondido como días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas del

1.11.2008 al 8.11.2008 (f. 52)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La entidad gestora a través de la Abogacía del Estado interpone el presente recurso frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor y considera que si el auto del Juzgado de lo Mercantil extinguiendo los contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del actor fijó la fecha de efectos el día 31.10.2008, la prestación de desempleo debe nacer al día siguiente a aquel en el cual agotó el período de vacaciones no disfrutadas computados a partir de la fecha de efectos del auto indicado, y lo hace a través de un solo motivo en el que denuncia la infracción artículo 64.7 y Disposición Final, apartados 3 y 4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio en relación con el artículo 15 del RD 43/96, de 19 de enero, y con el artículo 1 del RD 625/85 de 2 de abril, y artículo 208.1.1.a) y 1.2 LGSS.

A juicio de la Magistrada de instancia, en esencia, después de examinar los preceptos que ahora se manifiestan infringidos, llega a la conclusión, que nada impide al Juez de lo Mercantil fijar, en el auto por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la administración del concurso y los representantes de los trabajadores para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, los efectos del mismo, incluido los que se refieren al acceso a las prestaciones de desempleo, de la misma forma que lo puede hacer la...

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