STSJ País Vasco 17/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:332
Número de Recurso595/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 595/2011

SENTENCIA NUMERO 17/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29-3-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 784/2010, en el que se impugna, Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 10 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de 13 de enero de 2010, que resolvió el expediente de regulación de empleo n.º NUM000 y autorizó a la empresa recurrente a la suspensión por causas productivas de las relaciones laborales de 33 trabajadores por el período comprendido entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de 2010.

    Son parte:

    - APELANTE : GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    - APELADO : CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI S.L., representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por la Letrada Dª. ELIXABET URANGA ETXEBERRIA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime la presente apelación y revoque la sentencia de instancia y declare la conformidad a Derecho del acto recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la confirmación en todos sus extremos la sentencia objeto de recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/1/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre la sentencia n.º 80/2011, de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Ordinario 784/2010. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "CONSTRUCCIONES MECÁNICAS ENDAKI, S.L." contra la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 10 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de 13 de enero de 2010, que resolvió el expediente de regulación de empleo n.º NUM000 y autorizó a la empresa recurrente a la suspensión por causas productivas de las relaciones laborales de 33 trabajadores por el período comprendido entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, la sentencia dispone que los efectos de la autorización se produzcan desde el 1 de enero de 2010, anulando la actuación impugnada en este exclusivo extremo.

  1. RAZÓN DE DECICIR DE LA SENTENCIA APELADA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Séptimo:

    "SÉPTIMO.- En lo que respecta a la retroactividad de las resoluciones en materia de regulación de empleo. La Administración defiende que el Real Decreto 43/1996 no recoge la posibilidad de aplicación retroactiva de la resolución salvo en casos de fuerza mayor, siendo el régimen general el de la eficacia desde la fecha de la resolución o fecha posterior que así lo dispusiera.

    La clave para decidir la controversia está, como el recurrente ha señalado, en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que referido a la eficacia de los actos, contiene en el número 1 una regla general: los actos de las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, y recoge también una excepción: en los propios actos se puede disponer otra cosa respecto de la fecha en que deban producir efectos.

    La medida excepcional respecto de la fecha de producción de efectos de los actos administrativos, está prevista en el número 3 del precepto, al disponer que "podrán otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de los actos anulados y así mismo cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas". Esto es justamente lo acaecido en este caso en que, vacía de contenido la anterior autorización administrativa al finalizar el período de suspensión de regulación de empleo el 31 de diciembre de 2009, otra posterior sitúa los efectos en la fecha prevista para su continuación, además produce efectos favorables tanto a la mercantil recurrente como a sus empleados y no lesiona derecho alguno de tercero, debiendo colegir que se cumplen los requisitos del párrafo tercero del art. 57 mencionado.

    En este caso, ha de significarse que la presente solicitud de autorización de regulación de empleo es continuación de otro inmediatamente anterior, n.º 470/09, en que se autorizó la suspensión de los contratos en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009, por lo que la eficacia de la autorización del expediente de regulación de empleo ERE NUM000 será a partir del día 1 de enero de 2010, tal y como venía contemplado en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, entre el representante legal de la mercantil recurrente y los 3 Delegados Sindicales" .

  2. POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado.

    En síntesis, denuncia la parte apelante que la Administración actuó con sujeción estricta a la normativa de aplicación, el art. 15 del Real Decreto 43/1996, de...

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