STSJ Cataluña 2039/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2039/2013
Fecha15 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011448

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2039/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2011 y siendo recurrido/a Servicio Publico Empleo Estatal (SPEE) -. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Guadalupe contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en demanda en reclamació de PRESTACIÓ D'ATUR .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Per sentència dictada pel JS núm. 16 de Barcelona en data 11.2.10 s'estimà la demanda interposada per la demandant contra l'empresa Complejo Marbella, SA i es declarà l'improcedència de l'acomiadament de data 12.11.09.

  1. - Com sigui que l'esmentada empresa interposà recurs de suplicació contra la sentència i optà per l'indemnnització, a la demandant li fou reconeguda per resolució data 26.5.10 prestació contributiva per atur (data d'inici 20.2.10, base diària, 35,05 euros i durada de 360 dies), que percebé durant la tramitació del recurs (foli 54) .

  2. - Per sentència dictada pel TSJ de Catalunya de 19.7.10 fou estimat el recurs de suplicació interposat per l'empresa i es revocà la sentència d'instància, "absolviendo a la recurrente de la pretensión deducida en su contra ante la inexistencia del despido frente al que se acciona" (folis 33 a 41, que es donen per íntegrament reproduïts).

  3. - En base aquesta sentència, per resolució del SPEE de 27.1.11 es resolgué revocar la resolució de 25.5.10 i declarar la percepció indeguda de prestacions per import de 5.720,93 euros, corresponents al període de 20.2.10 al 30.10.10, en considerar que, segons aquella sentència, havia cessat voluntàriament en la relació laboral. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Guadalupe recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 30/9/11 que, desestimando la demanda presentada por la propia Sª. Guadalupe contra el I.N.E.M. y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas, denegó la pretensión contenida en la demanda dirigida, recordemos, a que "se revoque la resolución referencia....en la que se declara que los períodos en los que se solicita a la actora la devolución de la cantidad 5.720'93 # en concepto de prestación indebida....". Se indica en la sentencia que "el caso que

nos ocupa se refiere a una prestación de seguridad social que, clara y explícitamente, se condiciona a una situación involuntaria de desempleo que, obviamente, en el presente caso no se ha dado según ha declarado la sentencia del TSJC".

SEGUNDO

Interesa la recurrente, por la vía procesal prevista en el art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia recurrida por entender que la misma infringe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR