SAP Toledo 28/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:60
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00028/2006

Rollo Núm. ........................ 82/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. ordinario Núm............... 36/04.-SENTENCIA NÚM. 28

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de febrero de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 82 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, en el juicio ordinario núm. 36/04 , sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han actuado, como apelantes D. Juan y D. Benedicto , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y como apelado RESIDENCIAL SAN JULIAN S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. González de Rivera.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, queexpresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Y

D. Benedicto frente a la entidad mercantil RESIDENCIAL SAN JULIAN S.L., debo absolver y absuelvo a la referida entidad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda rectora del presente procedimiento, imponiendo a los actores las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Juan y D. Benedicto , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpue00sto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los múltiples motivos de recurso esgrimidos por la apelante debe entrarse a examinar en primer termino, por razones lógicas, la alegada incongruencia omisiva que se imputa a la sentencia apelada indicando que esta no se ha pronunciado en modo alguno sobre la pretensión esgrimida en la demanda formulada por los apelantes de que los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 18.12.03 y ahora impugnados habían de ser declarados nulos por resultar lesivos para la sociedad y los socios minoritarios en beneficio del socio mayoritario. Esta Sala, de la lectura de la sentencia apelada, solo puede concluir que efectivamente nada se determina en la misma sobre la nulidad por lesividad del acuerdo por el que se fijaba un salario a percibir de la sociedad por parte del administrador de la misma. La parte apelada alega que sobre dicho particular se pronuncia la sentencia en su Fundamento de Derecho Sexto pero lo cierto es que en el mismo se trata la cuestión de si las cuentas aprobabas reflejaban o no la realidad de la situación contable de la empresa, con mención de los preceptos relativos a dicho particular, y ello en relación con el salario a percibir por el administrador, pero no la cuestión conexa pero distinta de si el hecho mismo de la fijación a su favor y a cargo de la sociedad de dicho salario es un acuerdo lesivo para la sociedad y sus socios minoritarios.

Ahora bien, dicha omisión de la sentencia apelada no puede determinar la solicitada nulidad de la misma para que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a que aquella fuera pronunciada, volviéndose a dictar una nueva sentencia que subsane dicha omisión, como solicita la parte apelante en su recurso, porque ello lo impide el art 465 de la LEC que determina que si en la sentencia de apelación se hubiera apreciado la comisión...

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