STSJ Comunidad de Madrid 685/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:13821
Número de Recurso1538/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución685/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001538/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00685/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 685

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 685/10

En el recurso de suplicación nº 1538/10, interpuesto por KONECTA BTO, S.L., representado por D. Juan Navas Muñoz y asistido por la Letrada Dª Elisa Navas Sánchez, contra la sentencia nº 189/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 245/09, siendo recurridos D. Jose Ramón y Dª Mónica, representados por el Letrado D. Gonzalo Lucendo de Miguel, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ramón y Dª Mónica contra KONECTA BTO SL, en reclamación por MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes DON Jose Ramón con DNI nº NUM000 y DOÑA Mónica con DNI nº NUM001, prestan servicios para la empresa KONECTA BTO SL, con la categoría profesional de gestores telefónicos, y con las siguientes circunstancias de antigüedad y salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, según nóminas de diciembre de 2008 (mes anterior al de la modificación):

Jose Ramón : 07.02.2005 Y 1454,68 euros

Mónica : 22.03.1999 y 1570,16 euros.

(Folios nº 43, 50, 113, 123 a 126, 132 y 141 a 143 de autos).

SEGUNDO

Los demandantes prestaron papeletas en solicitud de conciliación los días 10 y 11 de febrero de 2009 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, celebrándose los intentos conciliatorios previos el 10 y 11.02.2008 con el resultado de "sin efecto"

(Folios nº 59 a 66 de autos).

TERCERO

La empresa mediante cartas de fecha 21.01.2009 comunica a los trabajadores que: "......a partir del próximo día 28 de enero de 2009, comenzará a trabajar en la campaña de Sogecable-Legal

(3ª planta) en la Avda de la Industria nº 49, Alcobendas. Su horario será de 15 a 23 horas. Se mantiene la antigüedad, categoría y las vacaciones aprobadas y publicadas. La regulación de los festivos será la misma que tenía hasta ahora mientras no se firme un acuerdo diferente con la RTL. El día 28 se tiene que incorporar a las 15 horas......"

(Folios nº 51, 52, 108 y 127 de autos).

CUARTO

Hasta dicha comunicación los demandantes prestaban servicios en la campaña que Konecta BTO desarrolla para la empresa Vodafone en el edificio de c/ Teide nº 5 de San Sebastián de los Reyes en jornada de 39 horas semanales de lunes a viernes, con libranza los días 25 de diciembre así como días 1 y 6 de enero, y con prestación voluntaria en festivos nacionales, autonómicos y locales, además percibían el plus de nocturnidad a partir de las 22:00 horas y plus transporte por finalizar sus jornadas a las 24:00 horas:

- Jose Ramón, trabajaba un fin de semana y medio al mes como máximo, su horario era de 16:00 a 24:00 horas y las funciones desempeñadas consistían en: activación de líneas de Vodafone con resolución de las incidencias que se plantearan

Mónica : tenía el horario de 16:15 horas a 24:00 horas, no prestaba servicios en fines de semana y desempeñaba las funciones de: gestión de impagados y resolución de incidencias de facturación a clientes y proveedores de Vodafone

(Folios nº 28 a 50 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ramón y DOÑA Mónica frente a la empresa KONECTA BTO SL declaro injustificada la decisión adoptada mediante las cartas de fecha 21 de enero de 2009, y por tanto, condeno a la parte demandada a reponer a los trabajadores en el horario que hasta la citada comunicación tenían establecidos de, 16:00 a 24:00 horas en el supuesto de Jose Ramón y de 16:15 horas a 24:00 horas en el caso de Mónica ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la mercantil demandada, KONECTA BTO, S.L., interpone un solo motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) del TRLPL en el que denuncia la infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 27 del Convenio Colectivo de Contact Center, así como de la jurisprudencia de aplicación, argumentando que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tratándose de trabajadores con contrato indefinido, que no están adscritos a ninguna obra concreta, pueden prestar servicios en cualquier campaña, y que además tras el cambio permanecen en el mismo turno y banda que refiere el precepto convencional, ajustándose a las facultades del art. 20 del ET .

Los presupuestos fácticos para resolver el debate señalan, por una parte, que la categoría de los trabajadores es la de gestores telefónicos, que venían prestando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 November 2011
    ...dictada el 16 de septiembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 1538/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid , en autos núm. 245/09, seguidos a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR