SAP Barcelona 423/2018, 15 de Junio de 2018
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2018:6024 |
Número de Recurso | 691/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 423/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 691/2017 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 184/2016
Parte recurrente/Solicitante: Carolina
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: MARGARITA MARTIN FILGUEIRA
Parte recurrida: Sebastián, ESCANDIC MERIDIAN, S.L., POLICLINICA BARCELONA, S.L.U.
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez, Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 423/2018
Magistrado: Jordi Lluís Forgas Folch
Barcelona, 15 de junio de 2018
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de Barcelona a demanda de Carolina contra Sebastián, POLICLINICA BARCELONA SLU y ESCANDIC MERIDIAN SL, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante citada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante, Carolina de representada por el procurador de los tribunales Sr. Francesc Ruiz Castel y asistida del letrada Sra. Margarita Martín Filgueira y la parte demandada, en su condición de parte apelada, por los procuradores de los tribunales Sra. María José Planchart y Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por los letrados Sres. Joaquim Salva Garro y Roberto Valls de Gisper.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Desestimo la demanda formulada por Carolina contra Sebastián, POLICLINICA BARCELONA SLU y ESCANDIC MERIDIAN SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Impongo a la parte demandante el pago de las costas causadas en este proceso. >>
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veinticuatro de abril pasado.
Es ponente el Magistrado Sr. D. Jordi Lluís Forgas Folch.
1.- En el escrito de demanda que Carolina formuló contra Sebastián, POLICLINICA BARCELONA SLU y ESCANDIC MERIDIAN SL, imputó a los codemandados que, padeciendo arañas vasculares en extremidades inferiores acudió a la policlínica demandada donde se le aconsejó tratamiento por láser ND YAG y con IPL2VL +, realizándole el tratamiento el meritado facultativo Sr. Sebastián, el día 30 de abril de 2015. Señaló la parte actora asimismo en su escrito de demanda que acudió en fecha 2 de abril de 2015 al ambulatorio donde se le indica cura oclusiva con Furacin por presentar múltiples lesiones residuales y quemaduras de segundo grado por aplicación del láser, acudiendo asimismo el 7 de abril del mismo año a la policlínica demandada donde es visitada por el facultativo demandado que, según la parte actora, constató la existencia de quemaduras recomendándose la aplicación de pomada (Silvaderma y Saluvital), acudiendo por último al centro médico Teknon donde a la vista de las lesiones le prescriben Plasmine cada 12 hora para evitar infección. Con base en una defectuosa aplicación del tratamiento por láser y por falta de información de riesgos, formula la presente demanda reclamando a los codemandados pago de seis mil euros por las quemaduras causadas, su extensión, el tiempo de curación, las secuelas restantes, gastos económicos y daño moral que se dice padecido.
2.1.- Frente a la sentencia de la primera instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la parte actora formula la misma recurso de apelación con el que se interesa la revocación de aquel pronunciamiento y la estimación de su demanda.
En primer lugar, la parte demandante alega infracción de normas y garantías procesales e indefensión. Ello lo concreta al pronunciamiento de la sentencia de la primera instancia sobre la aportación de fotografías por parte de la actora de las secuelas y daños padecidos por la intervención. En primer lugar, ha de decirse que dichas fotografías no acreditaban ni la fecha de las mismas ni si respondían al estado actual de la parte demandante, además, de que la copia de las mismas resultó indescifrable. El hecho de haber aportado unas fotografías en las que no se pudo apreciar el estado de la actora con relación al objeto procesal de las presentes actuaciones no puede imputarse sino a la propia accionante. Por otro lado, las fotografías que se pretendían aportar en la vista del juicio por la parte actora no eran documentos anteriores a la demanda y por el juzgado a quo se resolvió que resultaba una prueba extemporánea. Admitida en esta alzada las fotografías aportadas junto al recurso de apelación, se procederá a valorarlas en los siguientes razonamientos, de ahí que nos e advierta la infracción alegada.
2.2.- En cuanto a la valoración de la prueba, debe recordarse que sobre el ámbito del recurso de apelación y la valoración de la prueba, la STS de 16 de noviembre de 2016 señaló que Como dijimos en la sentencia núm. 269/2016, de 22 de abril, con cita de otras varias de este mismo Tribunal, el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC . Ambos límites de conocimiento son manifestaciones en la segunda instancia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los...
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