STSJ Galicia 4114/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8247 |
Número de Recurso | 2197/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4114/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36038 44 4 2009 0003396
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002197 /2010- JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 907/10 Juzgado de los Social TRES de Pontevedra DEMANDA: 0002197 del JDO. DE LO
SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: PROTECCION DE PATRIMONIOS SA
Abogado/a: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., Jaime
Abogado/a:, D.JESUS FRANCISCO VILA DIAZ,
Procurador:
Graduado Social: OSCAR PUERTAS LEDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2197/2010, formalizado por la empresa PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 907/2009, seguidos a instancia de D. Jaime frente al GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., PROTECCION DE PATRIMONIOS SA y SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Jaime presentó demanda contra el GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., PROTECCION DE PATRIMONIOS SA y SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Jaime con D.N.I. NUM000 presta servicios como vigilante en el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, iniciando su relación laboral con la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. en fecha 3 de junio de 2008 en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a trabajador con derecho reserva de puesto, extinguiéndose el mismo el día 21 de julio de 2008, firmando nuevo contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo el día 23 de julio de 2008 para sustituir a Doña Carina por riesgo de embarazo. En fecha 21 de de octubre de 2008 la empresa CETSSA SEGURIDAD S.A. se subrogo en los derechos adquiridos del demandante en la empresa anterior, siendo adjudicado el servicio por el I.S.M. a la entidad PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS S.A. a partir del 1 de enero de 2009, lo que fue comunicado al trabajador en fecha 22 de diciembre de 2008, poniendo en la misma fecha en conocimiento de la adjudicataria tal situación y la subrogación del actor y otros tres trabajadores, poniendo a su disposición los documentos correspondientes a cada uno de ellos. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de empresas de seguridad./ SEGUNDO.- La empresa PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS S.A. comunicó a la Oficina de Empleo mediante carta de 1 de enero de 2009 que se subroga en el contrato de Don Jaime con antigüedad de 23 de julio de 2008, categoría de vigilante de seguridad y modalidad contractual de interinidad. Doña Carina inició situación de incapacidad temporal el día 30 de marzo de 2009 por lumbago, denegando la Mutua FREMAP con fecha de efectos de 27 de marzo de 2009 el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia, firmando trabajador y empresa en fecha 29 de marzo contrato de interinidad a tiempo parcial para sustituir a la trabajadora mencionada con derecho a reserva de puesto de trabajo y con duración hasta el día 28 de abril de 2009. El dIa 29 de abril de 2009 firmaron contrato eventual a tiempo parcial con duración hasta el 28 de julio de 2009 para atender un incremento en la demanda de servicios de vigilancia que la empresa ofrece a los clientes, realizando las labores en el CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN MARÍTIMA DE BAMIO. Acordando su prorroga hasta el 30 de septiembre de 2009. Mediante carta de 14 de septiembre de 2009 se comunicó al demandante la finalización del contrato el día 30 del mismo mes. El actor presta servicios para la empresa SERRAMAR desde el 10 de diciembre de 2009.
La retribución del actor en el ultimo año comprende los siguientes conceptos en los periodos que se relacionan: enero a marzo de 2009: salario base, 867,74#, plus peligrosidad, 18#; plus transporte, 75,18#; plus vestuario, 75,43#, ascendiendo la prorrata de pagas extra a 221,44#, percibiendo en el mes de febrero un nocturno de 58,24# y horas extras 250,45 # y en el mes de marzo un nocturno de 108,16# y horas extras 254,16#. Abril a septiembre de 2009: salario base, 433,87#, plus peligrosidad, 9#; plus transporte, 37,59#; plus vestuario, 37,27#, ascendiendo la prorrata de pagas extra a 110,72#, percibiendo además las siguientes retribuciones: abril: incentivos, 86,27#; plus fin de semana y festivo, 28,06# y regularización mes anterior, 172,58#; mayo: incentivos, 12,06#; plus fin de semana y festivo, 4,48# y nocturno, 5,62#. Junio: incentivos, 292,19#; plus fin de semana y festivo, 26,56# y nocturno, 6,24#. Julio: incentivos, 434,58#; plus fin de...
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