STSJ Galicia 238/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001117

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004221 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000416 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUO

Recurrente/s: EMPRESA ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado Social:

Recurrido/s: Jacinto, Prudencio, Carlos Alberto, Anton

Abogado/a: DORES CAPERAN GARCIA, DORES CAPERAN GARCIA, DORES CAPERAN GARCIA, DORES CAPERAN

GARCIA

Procurador:,,,

Graduado Social:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004221 /2010, formalizado por la EMPRESA ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ, contra la sentencia número 359 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000416 /2010, seguidos a instancia de Jacinto, Prudencio, Carlos Alberto, Anton frente a EMPRESA ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinto, Prudencio, Carlos Alberto, Anton presentó demanda contra EMPRESA ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359 /2010, de fecha doce de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Los demandantes, DON Jacinto, DON Prudencio, DON Carlos Alberto Y DON Anton, han prestado sus servicios en la empresa demandada ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ, CON CIF. n° B27004969, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada que obran unidos a los autos y que se dan por expresamente reproducidos./.- SEGUNDO. - Los actores suscribieron con fecha 1 de febrero de 2010 contratos de trabajo de duración determinada con la empresa ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ, para la COMPAÑIA DEL VERDEL". La pesquería de caballa, objeto de los contratos, terminó por Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura a las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2010. Don Carlos Alberto, como marinero, desde el I de febrero de 2010 hasta fin de la obra. Don Anton, como cocinero, desde el 1 de febrero de 2010 hasta fin de obra Don Jacinto, como patrón, desde el 1 de febrero de 2010 hasta fin de obra. Don Prudencio, como patrón, desde el I de febrero de :2010 hasta fin de obra./.- TERCERO. - La antigüedad de los trabajadores queda fijada desde el 1 de febrero de 2010, hecho sobre el que no existe contienda entre las partes./.- CUARTO - El día 10 de marzo de 2010 se produce el desembarco voluntario de D. Serafin, 1º mecánico del Peixiño Primero en el puerto de Celeiro, buque en que los demandantes estaban enrolados./.- QUINTO. - Con fecha 15 de marzo de 2010 se presenta par a esa impreso de baja de los trabajadores con efectos desde 9 de marzo de 2010 por no presentarse los demandantes a su puesto de /.- SEXTO. - El 27 de abril se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e conciliación de la Conselleria de Asuntos Sociales, Emprego e Relacions Laborais de Ia Xunta de Galicia, que concluyo como intentado sin efecto por incomparecencia del demandado legalmente

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Jacinto, DON Prudencio, DON Carlos Alberto Y DON Anton, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores con efectos de fecha 9 de marzo de 2010, y condeno al demandado DON Aureliano a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de su relación laboral con la cantidad de 325,43 euros a fon Anton y a Don Carlos Alberto y con la cantidad de 444,38 euros a D. Prudencio y Don Jacinto ; y, en todo caso, a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 43,39 euros diarios a Don Anton y a Don Carlos Alberto y 59,25 euros diarios a Don Prudencio y Don Jacinto, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA ENRIQUE PIÑEIRO MARTINEZ formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de septiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-1-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral la demandada interesa la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción:

" El salario mensual incluido el...

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