SAP Salamanca 130/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2009:808
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00130/2009

SENTENCIA NUMERO 130/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 124/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 657/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, sobre delito de COHECHO, HURTO Y DAÑOS.- Rollo de apelación núm. 66/09.- contra:

Desiderio, con TIP NUM000, con DNI número NUM001, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por la Letrada Dª Amelia Rodríguez Pérez.

Luis Alberto, con TIP NUM002, con DNI número NUM003, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por la Letrada Dª Amelia Rodríguez Pérez.

Bienvenido, con TIP NUM004, con DNI número NUM005, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por la Letrada Dª Amelia Rodríguez Pérez.

Héctor, con TIP NUM006, con DNI número NUM007, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón.

Y contra Rodolfo, con TIP NUM008, con DNI número NUM009, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón.

Han sido partes en este recurso, como apelantes-adheridos: Héctor Y Rodolfo, de un lado, y de otro Luis Alberto Y Bienvenido ; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2.009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Luis Alberto, Héctor, Bienvenido Y Rodolfo como autores responsables de un delito continuado de COHECHO del art. 421 en relación con el art. 74 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: a Luis Alberto 2.900 euros de multa y DOS AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el cargo público de guardia civil y de la policía nacional, autonómica o local; a Héctor 1.870 euros de multa, y DOS AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el cargo público de guarida civil y de la policía nacional, autonómica o local; a Bienvenido 800 euros de multa y DOS AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el cargo público de guardia civil y policía nacional, autonómica o local; y a Rodolfo 280 euros de multa, y DOS AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el cargo público de guardia civil, y de la policía nacional, autonómica lo local.

Condeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito de HURTO del art. 234 del C. PENAL, a la pena de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el cargo público de guardia civil y de la policía nacional, autonómica o local por el tiempo de la condena.

Cada uno de los acusados deberá abonar 1/5 de las costas del Juciio.

Y que indemnice Luis Alberto a Felicisimo en DOS MIL EUROS (2.000 #).

Asimismo Bienvenido y Luis Alberto deberán indemnizar en DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 #) a Santos . Y Luis Alberto y Héctor en CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #) a Augusto .

ABSUELVO libremente a Desiderio del delito de cohecho que se le venía imputando, con declaración de oficio de 1/5 de las costas causadas.

Se declara prescrito el delito de daños que se venía imputando a Luis Alberto ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª Ángela González Mateos, en nombre y representación de Rodolfo Y Héctor, solicitando se estime el recurso acordando: nulidad del acto de la vista, retroacción al momento anterior a dictar auto de apertura oral ordenando la práctica de prueba que indebidamente se denegó, acogiendo el motivo primero, subsidiariamente solicita la realización de la prueba propuesta y o admitida en celebración de vista ante esta Sala; nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma; nulidad del auto de fecha 28 de septiembre de 2005 y correlativos así como las grabaciones realizadas, soportes magnéticos, trascripciones e informes realizados debidos a dicho auto habilitante; nulidad de la aportación del supuesto cuadrante recabado en domicilio particular de Héctor, revocando la sentencia y ordenando la nulidad de todo lo actuado desde el acto de decomiso, ordenando dictar sentencia sin la aportación o ponderación del bagaje posterior a la incorporación ilícita al proceso de dicho presunto cuadrante; nulidad del auto de 14 de diciembre de 2.005 y correlativos así como las grabaciones realizadas, soportes magnéticos, trascripciones e informes realizados debidos a dicho auto habilitante; nulidad de los folios 1062 a 1064 y 1080 al 1085, con estimación del motivo undécimo, revocando la sentencia y ordenando retrotraer el proceso al momento anterior a la vista oral; nulidad del material probatorio consistente en memory stick en que supuestamente se recogen grabaciones debitadas, revocando la sentencia y en consonancia ordenar al Juzgado de lo Penal dictar otra sin citado material; nulidad de la sentencia por vulneración de derecho de presunción de inocencia dictándose otra en que se declare la absolución; y mediante otrosí, y en el caso de no acogerse las nulidades solicitadas, se acuerde la celebración de Vista. Y otro recurso de apelación por la Procuradora Dª Ángela González Mateos en nombre y representación de Luis Alberto Y Bienvenido, solicitando se estime el recurso acordando: nulidad del acto de la vista, retroacción al momento anterior a dictar auto de apertura oral ordenando la práctica de prueba que indebidamente se denegó, acogiendo el motivo primero, subsidiariamente solicita la realización de la prueba propuesta y o admitida en celebración de vista ante esta Sala; nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma; nulidad del auto de fecha 28 de septiembre de 2005 y correlativos así como las grabaciones realizadas, soportes magnéticos, trascripciones e informes realizados debidos a dicho auto habilitante; nulidad de la aportación del supuesto cuadrante recabado en domicilio particular de Héctor, revocando la sentencia y ordenando la nulidad de todo lo actuado desde el acto de decomiso, ordenando dictar sentencia sin la aportación o ponderación del bagaje posterior a la incorporación ilícita al proceso de dicho presunto cuadrante; nulidad del auto de 14 de diciembre de 2.005 y correlativos así como las grabaciones realizadas, soportes magnéticos, trascripciones e informes realizados debidos a dicho auto habilitante; nulidad de los folios 1062 a 1064 y 1080 al 1085, con estimación del motivo undécimo, revocando la sentencia y ordenando retrotraer el proceso al momento anterior a la vista oral; nulidad del material probatorio consistente en memory stick en que supuestamente se recogen grabaciones debitadas, revocando la sentencia y en consonancia ordenar al Juzgado de lo Penal dictar otra sin citado material; nulidad de la sentencia por vulneración de derecho de presunción de inocencia dictándose otra en que se declare la absolución; y mediante otrosí, y en el caso de no acogerse las nulidades solicitadas, se acuerde la celebración de Vista. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la completa desestimación de los recursos; por la procuradora Dª Ángela González Mateos se presentan sendos escritos de adhesión a los recursos formulados.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, pasando a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la práctica de prueba. El día 17-9-09, se dictó Auto desestimando la prueba propuesta y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, tanto los señores Rodolfo y Héctor, como los señores Luis Alberto y Bienvenido, fundamentaron su recurso de apelación, sustancialmente, en la nulidad del juicio por la inadmisión de pruebas pertinentes en su defensa, así como en la infracción de derechos fundamentales mediante las diligencias de investigación practicadas consistentes en la intervención de las comunicaciones, en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia y en el error en la valoración de las pruebas.

El Ministerio Fiscal se opuso a referidos recursos.

SEGUNDO

Así las cosas, y dejando a un lado la nulidad del juicio solicitada por haber sido ya resuelta esta cuestión por medio del auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve - pues, en efecto, no es necesario saber cuántos guardias civiles tienen el nombre de Héctor, una vez que consta, como así es, perfectamente identificado en autos y grabado en los días 27 de noviembre,4 de diciembre 24 de diciembre y 12 de diciembre de 2005 y 9 de enero de 2006 el imputado concreto y especifico en esta causa señor Héctor ; la cuestión de los abogados nombrados al inicio de la causa, aparte de que no ha provocado nunca el más mínimo resultado lesivo, y por ende ninguna indefensión efectiva, para los imputados, que en sede policial no declararon y en la judicial nada dijeron que les pudiera perjudicar, pues como puede verse a los folios 533 en adelante, asistidos por letrado declararon limitándose a negar todos los hechos, aparte de ello, decimos, la cuestión de fondo fue ya resuelta por medio de auto de esta Audiencia de 19 de noviembre de 2007, unido a los folios 1287 y siguientes de estos autos, en el que se dijo, y aquí se insiste,...

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