STSJ Galicia 3219/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4094 |
Número de Recurso | 3020/2008 |
Número de Resolución | 3219/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003020 /2008 interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA CANTERAS FERNANDEZ S.A. (CAFERSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000015 /2008 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte actora D. Pedro Enrique venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "CAFERSA", ostentando la categoría de Barrenista de mina y percibiendo un salario a efectos de indemnización de 2.422'95 € incluida la parte proporcional de pagas extras (Salario base: 831,30 eurós; plus de asistencia: 281'61 euros; incremento revisión Convenio art. 12::83'25 euros; incentivos (media): 334'28 euros; gratificación voluntaria (media): 334'28 euros; plus nocturnidad (media): l47'8 euros; plus producción voluntaria (media): 124'6 euros; p.p. extras:285'83 euros.). La antigüedad del demandante tras sucesivas contrataciones es de 28-4-03.
El primer contrato que celebró el demandante con la demandada era por obra, para "ayudar a barrenar y sostener 150 ml de cámara y sus correspondiente accesos en la ampliación "Mina a Fraguiña" (del 28-04-03 al 26-11-03) Posteriormente el 27-11-03 celebró otro contrato eventual por circunstancias de la producción ("para atender incremento de producción para atender exceso de pedidos para el mercado alemán") y duración hasta el 25-5-04. El 28-5-04 suscribió un contrato de obra para "ayudar a barrenar y sujetar bóveda de la segunda cámara de ampliación "Mina a Fraguiña" (del 28-05-04 al 30-11-O6). Finalmente el 11-12-0 6 celebró otro contrato eventual por circunstancias de la producción ("para atender incremento de producción para atender exceso de pedidos para el mercado alemán").- TERCERO.-En fecha 16-11-07 el actor sufrió un accidente de trabajo por lo que inicia baja por I.T, desde ese día.-CUARTO.- En fecha de 16-11-07 se notificó al demandante "que con fecha 30-11-07 finaliza el contrato de trabajo celebrado en fecha 1-12-06.- QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- En fecha 27 de diciembre de dos mil siete se celebró Acto de Conciliación ante la U.M.A.C., con resultado "'Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 4 de enero de dos mil ocho".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , frente a "CANTERAS FERNANDEZ S.A." (CAFERSA) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 16-11-07 (con fecha de efectos del 30-11-07) y en consecuencia condenándola a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de
16.676,94 euros en concepto de indemnización, y sin perjuicio de deducir cualquier indemnización ala bono de los salarios de tramitación, procede el abono de los mismos, exclusivamente a partir de a fecha de alta (17-1-08) hasta la de la notificación de la presente sentencia y advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la parte demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró improcedente el despido del demandante con efectos de 30 de noviembre de 2007, condenando a la demandada "CANTERAS FERNÁNDEZ S.A." al resultado de la opción que, en el plazo de cinco días debía hacer, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarlo en la cantidad de 16.676,94 euros y sin perjuicio-dice la parte dispositiva de la misma- de deducir cualquier indemnización que por fin de contrato hubiese recibido. Frente a ese pronunciamiento interpone recurso el trabajador construyendo el mismo con un único motivo, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de...
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STSJ Galicia 4405/2011, 11 de Octubre de 2011
...despido, sin embargo existe otros que no admiten dicha compensación tales como STSJ de 28 septiembre 2009 y este mismo Tribunal en SSTSJ GALICIA de 15/9/2008 y 25/9/2009 que no admiten dicha compensación siguiendo la doctrina contenida en las resoluciones invocadas por el recurrente STS 31 ......