STSJ Galicia 4405/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4405/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000566 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002686 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000120 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Evelio, Estrella, Guadalupe, Loreto, Higinio, Justiniano, Raimunda

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., CONTACTNOVA SL

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2686/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. RAMON F. GONZALEZ DONIZ, en nombre y representación de Evelio, Estrella, Guadalupe, Loreto, Higinio

, Justiniano, Raimunda, contra la sentencia número 269/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000120 /2011, seguidos a instancia de Evelio frente a CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., CONTACTNOVA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio, Y OTROS, presentó demanda contra CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., CONTACTNOVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/11, de fecha seis de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicio para la demandada con la categoría, salario y antigüedad siguientes: Evelio .- 8-10-08, 911,52#, operario S. Estrella .- 8-10-08, 858,66#, operario S. Guadalupe .- 8-10-08, 939,13#, operario S. Loreto .- 22-9-08, 920,28#, Y operario S. Higinio .- 17-11-08, 920,28#, y operario S. Justiniano .- 8-10-08, 930,98# y operario S. Raimunda .- 8-10-08, 879,13# y operario

S./ SEGUNDO.- Los actores prestaron servicios para CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS pasando desde el 1-4-09 a trabajar para CONTACTNOCA S.L en el mismo centro, mismas instalaciones, mismos materiales y mismas funciones. Tenían suscrito contrato de trabajo temporal./ TERCERO.- Los demandantes recibieron la comunicación siguiente. "Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo 31-1-11 finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa. Por la citada causa en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja ante la Seguridad Social.... En fecha 1-3-11 la empresa reconoció, la improcedencia en conciliación, consignando la cantidad correspondiente a 37 días por año de indemnización y salarios de tramitación en el Juzgado de lo social n°4 de Orense mediante escrito de consignación de fecha 3-3-11. Los demandantes cobraron la nómina de enero y la indemnización fin de contrato en las cantidades señaladas en las nóminas y que constan en autos./ TERCERO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores./ CUARTO .- El 1-3-11 se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 3-3-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda de Evelio, Estrella, Guadalupe, Loreto, Higinio, Justiniano, Raimunda frente a CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS S.A Y CONTACTNOVA

S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo el 31-1-11 :y habiendo optado la empresa por la indemnización se declara igualmente extinguida la relación laboral con dicha fecha, considerando correctas las cantidades cobradas por los demandantes tanto por salarios...

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