STSJ Galicia 4058/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8065
Número de Recurso2638/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4058/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002172

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002638 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 732/09 DEMANDA: 0002638 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a: OSWALDO -SANCHEZ DEL RIO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002638 /2010, formalizado por Eloisa, contra la sentencia número 146 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000732 /2009, seguidos a instancia de Eloisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eloisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 146 /10, de fecha siete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora doña Eloisa, nacida el 21-11-1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial Autónomos, como consecuencia de su profesión habitual de agricultora./

Segundo

Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 05-06-2009, denegó la prestación solicitada por entender que las lesiones padecidas no alcanzaban un grado suficiente de disminución en su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ Tercero. La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Depresión mayor, Antecedentes de Distimia./ Cuarto. La base reguladora de la prestación asciende a 518 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 05-06-2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Eloisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31/5/10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/9/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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