STSJ Canarias 716/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2374
Número de Recurso1838/2003
Número de Resolución716/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto contra sentencia de fecha 24 de Julio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 180/2003 en proceso sobre SEGURIDAD. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Alberto , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, Don Alberto , con D.N.I núm NUM000 , nacido en fecha 27.06.1932, afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM001 , solicitó en fecha 19.11.98, prestaciones económicas por desempleo y siéndole reconocidas y abonadas por un periodo de 720 días y sobre una base reguladora diaria de 14,74 euros. Posteriormente, en fecha 27.12.00, el actor solicita prestaciones económicas de subsidio de desempleo y siéndole reconocidas por un periodo de 180 días y sobre una base reguladora diaria de 14,45 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 14.05.02 el INEM dicta Resolución por la que propone la revocación del derecho a las citadas prestaciones económicas percibidas por el actor al considerar que el mismo había cumplido la edad de Jubilación y reunir los requisitos legales para hacer las correspondientes prestaciones económicas. Y efectuadas las alegaciones por el actor en fecha 25.06.02, en fecha 27.08.02 el INEM resuelve revocar la Resolución de fecha 12.12.00, dejando sin efecto la revocación de la Resolución de fecha 12.12.1998 y, en consecuencia, le requería el reintegro de las prestaciones por importe de 5.059,86 euros. Y habiéndose formulado la preceptiva reclamación previa resultó desestimada por Resolución de fecha 29.11.02.

TERCERO

Que el actor, a fecha 11.11.00, reunía los requisitos legales (5.475 días necesarios) para adquirir y lucrar el derecho a la pensión de Jubilación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda promovida por D. Alberto contra el INEM, sobre reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo de la misma a la Entidad Gestora demandada.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor nacido el 27-6-1932 , en virtud de resoluciones del INEM de 12-12-1998 y 12-12-2000 percibió respectivamente prestaciones por desempleo y subsidio por desempleo. Por resolución del INEM de 27-8-2002 se declara cobro indebido de subsidio de desempleo por importe de 5.059,86 euros al haber podido causar en dicha fecha de 12-12-2000 pensión de jubilación, conforme a lo dispuesto en los arts 207 d) y 221.2 de la LGSS de 1994 . La demanda del actor fue desestimada por la sentencia de instancia ya que el actor reunía los requisitos legales para lucrar la pensión de jubilación .

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia fuera estimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral estima el recurrente que como no ha recibido nunca cantidades por jubilación y desempleo simultáneamente no cabe la revocación de la resolución que le reconoció subsidio desempleo y que en todo caso el art 160 de la LGSS configura la jubilación como un derecho del trabajador pero ello no supone la jubilación automática.

El motivo no prospera .

El artículo 207 d) de la LGSS de 1994 dispone que Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el art. 205 deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 art. 210 de la presente ley , dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  3. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar...

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