STSJ Galicia 4035/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8015
Número de Recurso2604/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4035/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000487

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002604 /2010-MFV JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL Nº 3 OURENSE-DEM.147/2010 DEMANDA: 0002604 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Jose María

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS-TGSS

Abogado/a: LTDO.S.SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SRES/AS MAGISTRADO/A D/Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2604/2010, formalizado por el Ltdo. D. Diego Garido Rodríguez, en nombre y representación de Jose María, contra la sentencia número 268/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 147/2010, seguidos a instancia de Jose María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La parte demandante Jose María nacido el 29-11-52 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión de albañil. Base reguladora 749,56 #. 2.- El 24-11-09 se concedió al demandante una incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 3-3-10 que confirmó la impugnada. 3.- El demandante presenta las siguientes lesiones: intervención de laparotomía por ulcus gástrico perforado reciente, artrosis degenerativa de predominio axial, estenosis de canal y agujeros de conjunción, aneurisma de aorta descendente, disminución de agudeza visual".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose María contra INSS-TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose María formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio del demandante al no apreciar la impugnación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil afiliado al Régimen General que el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado reconoció en la vía administrativa previa.

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