STSJ Aragón 650/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:414
Número de Recurso580/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00650/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001378 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 580/2010

Sentencia número: 650/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 580 de 2010 (Autos núm. 1378/2009), interpuesto por la parte demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de mayo de 2010; siendo demandante D. Erasmo, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Erasmo, contra General Motors España SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 21 de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Erasmo contra la empresa General Motors España S.L. debo de condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de

4.033,99 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Erasmo presta servicios para la empresa General Motors España S.L. desde el 17-8- 1982 con categoría profesional de Especialista Nivel D y salario de 92,44 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor está en situación de pluriempleo, prestando servicios también en la empresa Laminados El Pradillo S.L., en la que sufrió accidente de trabajo con fecha 13-11-2008 pasando a situación de IT en la que permaneció hasta el 4-4-2009, teniendo que ser hospitalizado.

TERCERO

Al actor no le ha sido abonado por la empresa demandada el complemento de IT para los supuestos de IT derivada de accidente de trabajo previsto en el art. 73 del Convenio Colectivo de empresa.

El importe de dicho complemento asciende a 4.033,99 euros.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia.

QUINTO

el art. 73 del Convenio Colectivo de empresa dispone que:

"Art. 73 . Complemento de la prestación por incapacidad temporal.

A) Complemento:

Opel España de Automóviles, S.L., garantiza a los trabajadores en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día hasta el decimoquinto, el cobro del 70% de su salario real, excluido el importe correspondiente a la percepciones salariales de cuantía variable tales como horas extraordinarias y pluses de nocturnidad y turnos especiales, condicionado a que el empleado no haya estado en situación de incapacidad temporal en los 365 días inmediatamente anteriores al comienzo de la baja. Cuando las prestaciones oficiales a cargo de la Seguridad Social o entidad colaboradora estén constituidas por el 60% o 75% de la base reguladora, Opel España de Automóviles, S.L., garantiza a los trabajadores en incapacidad temporal, y por un tiempo máximo de dieciocho meses, el cobro del 80% o 90% de su salario real, respectivamente, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como horas extraordinarias y pluses de nocturnidad y turnos especiales.

Las bajas que se produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional darán lugar a la percepción por el trabajador del 100% del salario real, a partir del decimosexto día de baja, salvo en caso de hospitalización, en que se percibirá el 100% del salario real desde el primer día. Esta última circunstancia deberá ser acreditada documentalmente por el trabajador.

Queda expresamente excluido del importe del complemento de la prestación por incapacidad temporal el complemento de calendarios especiales.

B) Cobro del complemento:

A partir del mes de julio de 2004, el cobro mensual del complemento regulado en el apartado anterior estará condicionado al porcentaje mensual de absentismo por incapacidad temporal del conjunto de la planta y al absentismo individual de cada empleado.

Porcentaje mensual de incapacidad temporal por enfermedad común (excluida maternidad) igual o por debajo del objetivo.

El empleado percibirá el 100% del salario real, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como horas extraordinarias y pluses de nocturnidad y turnos especiales, a partir del vigésimo primer día de incapacidad temporal, siempre que no haya estado de baja por incapacidad temporal en los 365 días anteriores.

Si el empleado ha estado de baja por incapacidad temporal en los 365 días anteriores, percibirá las prestaciones establecidas en el apartado A).

Porcentaje mensual de incapacidad temporal por enfermedad común (excluida maternidad) por encima del objetivo.

El empleado percibirá las prestaciones establecidas en el apartado A), siempre que no hubiera estado de baja por incapacidad temporal en los 365 días anteriores.

No se abonará ningún complemento si el empleado ha estado de baja por incapacidad temporal en los 365 días anteriores.

Porcentaje mensual de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional igual o por debajo del objetivo: 100% del salario real desde el primer día de baja.

Porcentaje mensual de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional por encima del objetivo: Percepción del complemento de acuerdo con el apartado A).

Los porcentajes mensuales de incapacidad temporal por enfermedad común (excluida maternidad) establecidos como objetivo son 4,25% en el año 2004, 4,10% en el año 2005, 3,90% en el año 2006 y 3,80% en el año 2007. En el caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los objetivos son 0,18%, 0,17%, 0,16% y 0,15%, respectivamente.

C) Suspensión del complemento:

El derecho al cobro del complemento por incapacidad temporal quedará automáticamente suspendido el mismo día en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Pasar a invalidez, en cualquiera de sus grados.

  2. No presentar los documentos necesarios en el departamento correspondiente

    dentro del plazo establecido. 3. Huelga, siempre que la baja por enfermedad se produzca dentro de los cinco días anteriores al comienzo de la misma, o durante su transcurso, salvo aquellos casos graves que queden acreditados suficientemente.

  3. Permiso no retribuido.

  4. Vacaciones.

  5. No cumplir con las obligaciones impuestas por la empresa en esta

    materia.

  6. Cuando el trabajador perciba pago o pagos de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo o cualquier otro concepto de la procedencia que fuese que no fuera el beneficio normal de la Seguridad Social.

    El complemento será restablecido sin retroactividad cuando dejen de existir las circunstancias que motivaron su suspensión.

    D) Reconocimiento médico:

    Opel España de Automóviles, S.L., se reserva el derecho de requerir al perceptor del complemento por incapacidad temporal que se someta a reconocimiento médico periódico por parte de facultativos pertenecientes a la compañía o designados por la misma. El rechazo de/o falta a dichos reconocimientos médicos provocará la extinción del complemento.

    Si en el mencionado examen médico se encontrara que el trabajador está capacitado para el trabajo, oído el comité de empresa, el pago del complemento finalizará a partir de la fecha del reconocimiento.

    E) Cambio de situación:

    El trabajador tiene la obligación de comunicar inmediatamente a la empresa cualquier cambio en su situación que pudiera repercutir sobre su...

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