SAP Valencia 244/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2005:5909
Número de Recurso905/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

244/2005

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 905/2004. Sentencia 19 de abril de 2005

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 905/2004

SENTENCIA nº 244

Ilmo. Sr. Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de abril de 2005.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2004, y auto aclaratorio de fecha 15 de Julio de 2004, recaídos en autos de juicio verbal nº 251 de 2003, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Catarroja, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada CREACIONES PINAR S.L., hoy Mobeling Valencia S.L., representada por la Procuradora Dª Nuria Juan Muñoz y defendida por el Letrado Don José Luis Moreno Puchol, como apelado el demandante D. Hugo, representado por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado Don José Luis Castellano García.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<< Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por D. Hugo, contra CREACIONES PINAR S.L., sobre reclamación de cantidad por importe de MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.117'77 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas procesales a CREACIONES PINAR S.L.>>

La parte dispositiva del auto de aclaración apelado dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que se limita a impugnar la condena al pago de la cantidad de 544,29 euros que habían sido pagados y que la Sentencia no reconoce como pagados.

En el acto del Juicio la actora reconoció haber cobrado 533,41 euros manifestando que se pagó después de haber presentado el Juicio Monitorio. Pero la pagó antes del Juicio Monitorio y, desde luego, antes del Juicio Verbal.

Además, la mensualidad de octubre de 2003, de 353,40 euros también ha sido pagada y no ha sido reconocido por la sentencia que desconoce el mecanismo de cargo y abono de los pagos por remesas. Dicho pago ha sido acreditado por medio de la certificación de Rural Caja, donde se cargaban los recibos de la actora en la cuenta de mi representada.

Dice la sentencia que no se ha acreditado el pago porque los dígitos de la cuenta de la actora donde se venían haciendo los abonos eran unos, y este cargo presentaba otros, desconociendo que el ordenante era el actor. El pagador, Creaciones Pinar SL., indica su número de cuenta bancaria donde quiere que le giren los cargos, a partir de ahí es el que cobra el que emite una remesa a su banco para que éste emita una...

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