SAP Murcia 86/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:649
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2007

Rollo núm. 74/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 86/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca, con el núm. 515/04, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Juan Antonio, en primera instancia representado por el Procurador D. Salvador Díaz González, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dª María Isabel Muñoz Rodríguez; y como demandados en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Gregorio, Dª Leticia y D. Carlos Jesús, en primera instancia representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por el Procurador D. José Miras López siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Miguel López Navares.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de septiembre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de don Juan Antonio, contra Don Gregorio, doña Leticia y don Carlos Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 €), más intereses legales de la expresada suma desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, siéndole admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de marzo de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han...

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