STSJ Asturias 1016/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:1161
Número de Recurso2553/2007
Número de Resolución1016/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01016/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102624, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002553 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Adolfo

Recurrido/s: FONDO DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE EMTUSA, Alfonso

(INTEGRANTE DEL FONDO) , Estíbaliz (INTEGRANTE DEL FONDO) , Juan Alberto

(INTEGRANTE DEL FONDO) , Carlos María (INTEGRANTE DEL FONDO) , EMTUSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de SUPLICACION 0000127 /2007

SENTENCIA Nº: 1016/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002553 /2007, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y

representación de Adolfo, contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil

siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número SUPLICACION 0000127 /2007, seguidos a

instancia de Adolfo, representado por el Letrado D. Francisco Garcia Valtueña, frente a

EMTUSA S.A., representada por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández y frente al FONDO DE ASISTENCIA DE LOS

TRABAJADORES DE EMTUSA en las personas de sus integrantes D. Alfonso, Estíbaliz, Juan Alberto y Carlos María, no comparecidos, en reclamación de

RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 1987, haciéndolo con la categoría de conductor- perceptor y un salario anual según el Convenio Colectivo de la empresa, ascendiendo la base reguladora diaria de las prestaciones de IT a la cantidad de 76,46 euros.

  2. - El convenio de aplicación, en su Anexo VI, instituye un Fondo económico para fines asistenciales, compuesto, entre otros, por los demandados no comparecidos, a favor de los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio, Fondo que se nutrirá con las aportaciones de los trabajadores acogidos al mismo, entre los que se encuentra el demandante, quedando la responsabilidad del Fondo limitada a las disponibilidades económicas existentes en cada momento y su gestión y administración a los miembros de la Comisión Gestora, y comprendiendo su acción protectora la mejora de prestaciones en las situaciones, entre otras, de IT. Para obtener el derecho al percibo de la mejora es preciso que el trabajador se encuentre al corriente de las Cuotas del Fondo, y dicha prestación consistirá en un complemento de subsidio necesario para que, sumando al que obtenga con cargo a la Seguridad Social, alcance al 90% de la base reguladora, correspondiendo su abono a la empresa, junto con las que son de su cargo y las que abona la Seguridad Social en pago delegado, en forma tal que la empresa garantice a todo trabajador el 90% de sus retribuciones en IT por enfermedad.

  3. - El actor, que permaneció en excedencia voluntaria por dos años a partir del 11 de septiembre de 2001, y que disfrutó de dos prórrogas hasta el 11 de septiembre de 2006, permanece en IT desde el día 5 de octubre de 2005, no habiendo percibido prestación alguna de IT por la SS por falta de periodo de carencia de cotización.

  4. - El 22 de diciembre de 2006 se celebró la preceptiva conciliación, resultando la misma sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de fecha 15/05/2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en Autos nº 127/07 , seguidos a instancia de D. Adolfo frente a la empresa EMTUSA S.A. Y FONDO DE ASISTENCIA de los trabajadores de dicha empresa, se alza el demandante a medio de recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se condene a los demandados al abono de la cantidad reclamada de 3.744,6 euros más el 10% de intereses por mora y a abonarle el 90 % de sus retribuciones en tanto permanezca en situación de IT.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art. 191, apdo. c) de la Ley de Procedimiento laboral, formula el recurrente un solo motivo de recurso, que articula como "primero", denunciando "infracción del art. 11 del Anexo VI del Convenio Colectivo de la demandada (folio 54 )", argumentando sustancialmente que "el contenido de los artículos 1 a 18 del Anexo VI del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón S.A. resulta claro y terminante. En ninguno de dichos artículos se hace mención alguna a que el preceptor del complemento por IT haya de reunir los requisitos necesarios para cobrar la prestación por IT por parte del INSS, lo único que se exige es que el beneficiario se halle al corriente en el pago de las cuotas del fondo que le...

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