STSJ Andalucía 2253/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:4130
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2253/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 186/10 (LC) Sentencia nº 2253/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2253/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Luciano, Ramón Y Vidal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de SEVILLA en sus autos núm. 159/06 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los recurrentes, contra ELSAMEZ, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de septiembre de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Luciano, D. Vidal y D. Ramón prestan servicios para Elsamex S.A. con categorias profesionales de oficiales de primera.

SEGUNDO

La demandada Elsamex S.A. es, desde 1/1/07, la adjudicataria de los servicios de mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo de inmuebles pertenecientes a la Dirección General de la Policía y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos, entre otras ciudades, en Sevilla.

TERCERO

La anterior adjudicataria de este servicio era Clece a cuya plantilla pertenecían los actores.

CUARTO

Se dan por reproducidos pliegos de prescripciones técnicas (folios 101 y ss.) en los que figura la realización de " jornada completa de mañana de 8 a 16 horas" para los oficiales de primera.

QUINTO

Se dan por reproducidas comunicaciones entre Elsamex S.A- y Clece S.A. a los efectos de subrogación de los trabajadores.

SEXTO

La relación laboral de los actores se rige por el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas.

La jornada laboral prevista para 07 era de 1.760 horas y para 08 de 1759 horas en computo anual.

SEPTIMO

La jornada de los actores cuando prestaban servicios para Clece fue de 8 a 16 horas hasta 8/6/06 en que comenzaron a realizar jornada de 8 a 15 horas.

En la fecha indicada se suscribió el documento obrante al folio 79. El 9/10/06 se suscribió nuevo documento obrante al folio 81.

El primer documento estaba firmado por el delegado sindical, sin especificación de nombre y por la empresa por D. Domingo .

El segundo estaba firmado por el delegado sindical D. Vidal apareciendo por la empresa un sello y un rubrica.

OCTAVO

El 23/10/07 el Juzgado de lo Social núm. tres dictó sentencia apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento en proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo entablado por los actores (folios 12 y ss.)

NOVENO

El 7/2/07 Elsamex S.A. remitió a los actores la siguiente comunicación literal:

Habiendo tenido conocimiento de la Dirección de esta Empresa, de que se han producido ausencias a su puesto de trabajo, entre las 15, 00 y las 16, 00 horas en fechas que todavía no se han podido concretar, se ha resuelto comunicarle lo siguiente, a fin de evitar la distorsión en el marco de las relaciones laborales y las posibles consecuencias que se pudieran derivar:

  1. Conforme al pliego de condiciones de la Dirección General de la Policía, en virtud del cual se produjo la adjudicación del servicio de mantenimiento integral de la Comisaría de Policía don Ud. presta servicios laborales y del que es titular esta Empresa, su horario es de 8,00 a 16,00 horas de lunes a viernes, con los descansos que establece el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Sevilla que marca para 2007 una jornada anual efectiva de 1. 760 horas,

  2. Asimismo, le son de aplicación en materia de jornada laboral; descanso semanal, fiestas y permisos; retribuciones y vacaciones, única y exclusivamente los preceptos establecidos en el vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Sevilla, en los términos, cuantía y condiciones reflejados en el mismo.

  3. La inobservancia de los apartados anteriores qfectarían al servicio y al contrato con el cliente y los perjuicios que ello puede suponer, por lo que la Dirección de ésta Empresa, velará por su estricto cumplimiento.

  4. Próximamente recibirá información sobre el control de presencia en su puesto de trabajo.

DECIMO

El 4/12/06 D. Vidal fue elegido delegado de personal (folios 69 y ss.).

DECIMO PRIMERO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurren los demandantes, a los que la sentencia le ha resultado adversa, desestimando su demanda, por medio de su representación Letrada, articulando sus motivos de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción del art. 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, ET y la jurisprudencia que citan, entendiendo que los pactos sobre horario fueron suscritos con la anterior adjudicataria y le fueron comunicados a la...

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