STSJ Andalucía 1066/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución1066/2012

Rollo de Suplicación nº: 676/12

Sentencia nº : 1066/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 26 de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Hottelia Outsourcing S.L y Roc Hoteles El Pinar S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Custodia y trece más sobre despido siendo demandado Hottelia Outsourcing S.L y Roc Hoteles El Pinar S.L.U habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Custodia, Esmeralda, Felisa, Gregoria, Joaquina, Loreto, Mariana, Milagros, Palmira, Raimunda, Sara, Trinidad, Marí Jose, María Virtudes, Amelia Y Aurelia

, mayores de edad, han prestado servicios por cuenta de la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU con la categoría profesional de camareras de pisos y las siguientes antigüedades categoría y salarios: Custodia 10-3-03 salario 1.438,82#, Esmeralda 27-5-04 salario 1.438,82 #, Felisa 1-1-00 salario 1.438,82 #, Gregoria 5-7-95 salario 1.438,82 #, Joaquina 10-3-03 1.438,82 #, Loreto 23-12-03 salario 1.438,82 #, Mariana 5-3-04 salario 1.438,82 #, Milagros 15-6-04 salario 1.438,82 #, Palmira 10-3-03 salario 1.438,82 #, Raimunda 1-1-00 salario 1.438,82 #, Sara 1-4-00 salario 1.438,82 # Trinidad 1-4-03 salario 1.438,82 #, Marí Jose 1-4-00 salario 1.438,82 # y María Virtudes 12-5-00 salario 1.438,82 #, Aurelia limpiadora salario 1.340,43 # antigüedad 1-1-00, Amelia 11-2-02 salario 1.438,82 #.

Segundo

Que el 16-12-10 la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU remitió escrito al comité de empresa señalando que conforme al articulo 44 del ET pone en su conocimiento que con fecha 21-12-10 toda la plantilla de trabajadores que desempeñaba los servicios en el área de limpieza y habitaciones pasara a integrarse por subrogación en HOTTELIA OUTSOURCING S.L., que se hará cargo del servicio de limpieza del hotel. Dicha subrogación obedece a la externalización del área de servicios de limpieza y habitaciones que ROC HOTELES EL PINAR SLU ha pactado con HOTTELIA OUTSOURCING S.L. y esta se hará cargo y se subrogara como empresario en las relaciones laborales de los trabajadores de dicha área y respetara todos los derechos y obligaciones laborales y salariales

A la finalización por ROC HOTELES EL PINAR SLU de la relación con HOTTELIA OUTSOURCING S.L., los trabajadores pasaran a la nueva empresa de servicios y habitaciones o de no entrar ninguna se incorporaran nuevamente a ROC HOTELES EL PINAR SLU, ( folio 98 ).

Tercero

Que las actoras no han ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentran afiliado a sindicato alguno, salvo Milagros y Sara que son miembros del comité de empresa de ROC HOTELES EL PINAR SLU, continuando perteneciendo a dicho comité de empresa tras la subrogación.

Cuarto

Que el día 3-2-11 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 21-1-11.

Quinto

Que la demanda se interpuso el 3-2-11

Sexto

Que el 21-12-10 se firmo contrato por el que ROC HOTELES EL PINAR SLU trasmite a HOTTELIA OUTSOURCING S.L., departamento de limpieza y habitaciones que dispone el hotel, (folios 99 a 104).

Séptimo

Que se interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de la subrogación el 17-1-11 de la que se ha desistido.

Octavo

Que por las actoras se ha interpuesto demanda en reclamación de derechos impugnando la subrogación por falta de consentimiento de trabajador y modificación de condiciones que se sigue en el juzgado de lo social nº 5.

Noveno

Que resulta de aplicación el convenio de hosteleria de la provincia de Málaga.

Décimo

Que la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU tiene como objeto social la explotación en propiedad o arrendamiento de hoteles, bares, cafeterías y restaurantes.

Décimo Primero

Que la empresa HOTTELIA OUTSOURCING S.L., es una empresa de servicios.

Décimo Segundo

Que el 30-4-09 la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU se subrogo con efectos 1-5-09 en las relaciones que mantenían los trabajadores con Turismo, estudios y desarrollos hoteleros S.L.

Décimo Tercero

Que el 1-12-07 la empresa Turismo, estudios y desarrollos hoteleros S.L., se subrogo el todos los trabajadores de la empresa explotaciones turísticas universales reunidas del sur de Andalucia, Etersu S.L..

Décimo Cuarto

Que las subrogaciones han tenido lugar en virtud de cambio de titularidad de la explotadora del hotel.

Décimo Quinto

Que el 20-12-10 cada una de las actoras recibieron carta en la que la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU comunicaba que conforme al articulo 44 del ET la dirección de la empresa HOTTELIA OUTSOURCING S.L., pone en su conocimiento que con efectos del día 23-12-10 usted que desempeñaba sus labores en el área de limpieza habitaciones en el hotel Roc el Pinar pasara a integrase en HOTTELIA OUTSOURCING S.L., que se hará cargo del servicio de limpieza.

Dicha subrogación obedece a la externalizacion del servicio de limpieza y habitaciones que la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU ha pactado con HOTTELIA OUTSOURCING S.L., (folio 543).

Décimo Sexto

Que la empresa ROC HOTELES EL PINAR SLU tuvo en julio de 2010 una reunión con los trabajadores de limpieza y pisos para...

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