STSJ Comunidad de Madrid 596/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2010:11684 |
Número de Recurso | 1637/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 596/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001637/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00596/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1637/10
Sentencia número: 596/10
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1637/10 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Ramos Jiménez en nombre y representación "INTEGRAL NETWORKS, S.L." contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1198/09, seguidos a instancia de D. Santiago frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Hecho probado 1º.- Comenzó el demandante a prestar sus servicios por cuenta de la demandada en fecha 20 de Diciembre de 1999 como Jefe de Proyectos.
Hecho probado 2º.- El actor percibía un salario mensual total en nómina de 2.065,90 euros, más unas cantidades en concepto de dietas que en promedio mensual ascendían a 453,39 euros.
Tenía adjudicado el uso vehículo de empresa, cuya renta por su arrendamiento financiero anual ascendía a 3.600 euros. De dicho vehículo hacia uso personal.
Hecho probado 3º.- En fecha 30 de Junio de 2009 se le notificó al trabajador actor comunicación extintiva de igual fecha de expedición y de efectos por la que se le participa la decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción aduciendo un descenso en la facturación del 29,5% en el año 2008 respecto del año 2007, lo que a criterio de la Empresa, sin una reducción le plantilla de la compañía hace inviable la explotación. Manifiesta haber efectuado una previsión de explotación para el año 2009 que con reducción de personal ofrece unos resultados negativos de 45.000 euros y sin reducción de personal alcanza los 370.000 euros negativos. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.
Hecho probado 4º.- La Empresa puso a disposición del trabajador, que las percibió, una indemnización rescisoria de 16.4299,70 euros y una indemnización neta por falta de preaviso de 2.182,21 euros.
Hecho probado 5º.- Da ocupación a más de veinticinco trabajadores.
Hecho probado 6º.- En fecha 4 de Agosto de 2009 se celebró a instancias del demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Santiago contra INTEGRAL NETWORKS S.L. y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA de la Extinción practicada, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la Extinción o le indemnice en la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de Julio de 2009 a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido y una mensualidad del salario declarado probado (2.572,63 euros/mes) por el concepto de falta de preaviso. Sin perjuicio de la compensación con las expresadas indemnizaciones de la cantidad ya satisfecha por tales conceptos, o el reintegro de la indemnización rescisoria para el caso de opción por la readmisión.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.
Sin costas".
Posteriormente se dictó auto de aclaración en fecha 2 de diciembre de 2009 con la siguiente parte dispositiva: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: "..o le indemnice en la cantidad de 36.979,69 euros..", quedando el resto del pronunciamiento en los mismos términos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de abril de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de junio de 2010 señalándose el día 30 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El 30 de junio de 2009 la empresa "INTEGRAL NETWORKS S.L." notificó al Sr. D. Santiago la extinción, por despido objetivo, de la relación laboral que mantenían desde diciembre del año
99. Se impugnó esa decisión mediante demanda en la que se pedía la declaración de nulidad o improcedencia de la misma, siendo acogida esta última pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid de fecha 18/11/09, aclarada por auto de 2/12/09 .
Recurre la empresa condenada con amparo en los apdos. a), b) y c) del art. 191 LPL .
La infracción de los arts. 24 CE, 87 LPL, 299 y 327 LEC es la causa por la que se pide de la Sala la nulidad de la sentencia de instancia, en razón a que el magistrado autor de la misma ha apreciado que gran parte de los escritos aportados por la recurrente carecían de valor de prueba documental, decisión que la empresa critica por diversas razones: por no quedar suficientemente individualizados cuáles de los escritos por ella aportados carecen de valor documental; por no...
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ATS, 12 de Abril de 2011
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