STSJ Cataluña 8087/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2013:13490
Número de Recurso3946/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8087/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8019162

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8087/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 9 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 318/2011 y siendo recurrido/a Ascension . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-4-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por Ascension contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora (735,70 euros mensuales) con fecha de efectos de 26.11.2011; y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ascension, nacida el NUM000 .1961, con NIF NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) NUM002, se encuentra en situación asimilada al alta, por recibir la prestación de desempleo en régimen general, con profesión habitual de montadora circuitos electrónicos.

SEGUNDO

Ascension presentó solicitud de incapacidad permanente el 17.12.2010 y por resolución de 24.02.2011 se resolvió que no procede reconocer ningún grado de incapacidad permanente porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, constando informe del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) de 26.1.2011 en el que se reconocen las siguientes lesiones:

Lumbartrosis moderada. Fibromialgia. Síndrome fatiga crónica con funcionalismo conservado en la actualidad.

TERCERO

La actora presenta las siguientes patologías: El 10.02.2009 fue diagnosticada de fibromialgia y síndrome depresivo por servicio de reumatología de Hospital de Sabadell, siéndole pautado tratamiento consistente en antidepresivo hipnótico y paracetamol para el dolor, y en fecha 24.11.2010 el mismo servicio de reumatología constata la escasa respuesta a tratamiento médico y clasificación como cuadro crónico, constando así mismo diagnóstico de fatiga crónica asociada a fibromialgia, limitante para la actividad vital, sin respuesta a tratamiento habitual.

El 15 de diciembre de 2010 se realiza una evaluación psicológica Wais-III, dando como resultado un deterioro cognitivo moderado a severo, con alteraciones de atención, concentración y memoria inmediata que limita actividades de predominio intelectual.

En fecha 9.12.2010 se realizó prueba de evaluación de la reserva funcional con resultado de "alterada", que limita a la actora para actividades de predominio físico.

Según informe realizado en abril de 2012 por la Unidad de Síndrome de Fatiga Crónica de Centro Médico Delfos de Barcelona por Dr. Braulio, la actora cumple criterios de síndrome de fatiga crónica, según Holmes y Fukuda, grado III-IV, presentando como elementos comorbidos del síndrome de fatiga crónica, la fibromialgia, el síndrome miofacial, el síndrome seco y manifestaciones neurovegetativas

Según RM de 19.9.2010 presenta discopatia degenerativa lumbar L3-L4/L5-S1.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 735,70 euros mensuales y la fecha de efectos de 26.11.2011.

QUINTO

Presentada reclamación previa el 18.3.2011 la misma se entiende desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 137.5 de la LGSS .

La recurrente considera que las lesiones que padece la actora en la actualidad no son incapacitantes.

No obstante, las pretensiones de la recurrente no pueden ser estimadas por cuanto cabe decir que la incapacidad permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (con anterioridad artículo 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ), redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 34,1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y posteriormente reenumerado, pasando a ser el artículo 136, según lo dispuesto por el artículo 15, a) de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En efecto, en dicho artículo, su número 1, señala que, "En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de...

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