STSJ Cataluña 883/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:12397
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución883/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 119/2016

Parte apelante: ZURICH INSURANCE PLC,SUCURSAL EN ESPAÑA.

Parte apelada: Marí Trini, Ceferino y INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 883/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC,SUCURSAL EN ESPAÑA., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert contra la sentencia nº 45/16, de fecha 3/2/16 recaída en el Recurso Ordinario, nº 217/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona al que se oponeN Marí Trini, Ceferino representados por la Procuradora Dª. MONTSERRAT MONTAL GIBERT, y defendidos por el Letrado D. León Fuertes Vernia. El INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT no se persona ni se opone.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03/02/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 7 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 217/2013, dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA formula recurso de apelación con núm. 119/2016 contra la sentencia núm. 45/2016, de fecha 3 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado C-A núm. 7 de los de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario, núm. 217/2013, que estimó totalmente el recurso interpuesto por D. Ceferino Y Dª Marí Trini por deficiente asistencia sanitaria prestada por el ICS, condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 66.148,00 euros, más los intereses previstos en el artículo 20.4 LCS con cargo a Zurich Insurance PLC.

La parte apelante ataca el pronunciamiento relativo a los intereses previstos en el artículo 20.4 LCS, a los que se le condena por sentencia, por considerar los mismos no ajustados a derecho.

Así, expone la improcedencia de la imposición de los intereses previstos por el artículo 20 LCS . Para la aplicación de éstos se requiere mora de la aseguradora, es decir, que se produzca un incumplimiento voluntario de su deber de indemnizar, que no se da en este caso. Y no se produce porque la Administracion desestimó de forma expresa la reclamación presentada, dictando resolución en fecha de 23 de marzo de 2013, que es de obligado cumplimiento para todos. Además el artículo 20.8º LCS establece que " No habrá lugar a la mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable ." La Sección Cuarta tiene criterio consolidado sobre esta cuestión y concluye que no proceden estos intereses en supuestos como el de autos, en los que la aseguradora ha cumplido con lo establecido por la Administración, no incurriendo por tanto en mora. SSTSJ Catalunya de 12.5.2006, 5.10.2007, 21.12.2010, 11.12.2013, 19.11.2014 y SSTS 19.9.2006 y 26.9.2007 .

Suplica el dictado de una sentencia por la que se revoque parcialmente la sentencia de 3.2.2016 y se deje sin efecto la imposición a la apelante de los intereses previstos en el articulo 20 LCS .

SEGUNDO

Por la representación de D. Ceferino Y Dª Marí Trini, se formula oposición al recurso de apelación y expone:

  1. Imposibilidad de traer a la apelación un motivo de oposición nuevo que en la primera instancia no fue objeto de prueba por no oponerse ningún codemandado. Zurich fue debidamente emplazada y decidio no comparecer ni oponerse a la demanda, sin que sea de recibo ahora en segunda instancia traer a la Litis algo que no fue objeto de debate, pues no hubo durante toda la primera instancia oposición alguna a la petición de condenar al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS . Así, ZURICH únicamente podía sostener la misma postura que el ICS, es decir, podía intentar seguir sosteniendo que su asegurado no debía ser condenado a indemnizar, pero no traer a la segunda instancia algo que fue consentido en la primera.

  2. Sobre la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 20 LCS y su correcta imposición en el caso presente. Se solicitó expresamente su imposición. No se impide declarar la mora en los casos de iliquidez, haciéndose declarado que el derecho a la indemnización nace con el siniestro, de forma que la sentencia solo fija la cuantía de la indemnización y tiene una naturaleza meramente declarativa y no constitutiva. Nada impedía a la aseguradora pactar o indemnizar en la fase penal de la reclamación o hacerlo posteriormente.

Suplica el dictado de una sentencia por la que se confirme íntegramente la de instancia.

TERCERO

Como esta Sala ha destacado ya en anteriores sentencias, la virtualidad de la apelación no es la de...

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