STSJ Cataluña 7665/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11795
Número de Recurso4896/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7665/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8038913

EBO

Recurso de Suplicación: 4896/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7665/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 12 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 408/2013 y siendo recurrido Benito y FRIGOCAR FIGUERES S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa FRIGOCAR FIGUERES S.L y a la Aseguradora ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Benito la cantidad total de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (8.987,93 Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 2-11-2012, más el interés moratorio del art. 20 de la LCS a cargo de la Aseguradora, siendo aplicable el interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años siguientes al alta médica (19-12-2012) y a partir del segundo año el 20% anual. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Benito, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1990, vino prestando servicios con categoría profesional de peón cárnico, por cuenta de la demandada Frigocar Figueres

S.L, dedicada a la actividad de matadero, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses desde el 12-9-2012 al 11-12-2012. (contrato del folio 91 y vida laboral del folio 73)

SEGUNDO

La empresa Frigocar Figueres S.L tenía concertada con Mutua Intercomarcal la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo de su personal. (incontrovertido)

TERCERO

El día 2-11-2012 el actor realizaba, con ayuda de las tijeras mecánicas JARVIS, la operación de corte de piezas de careta, separando la mandíbula de la carrillada. Al manipular la tijera para cortar una pieza se seccionó la falange del dedo índice de la mano izquierda. (acta de infracción de la ITSS)

CUARTO

El mismo día 2-11-2012 la Mutua Intercomarcal expidió baja médica, por contingencia de accidente de trabajo, siendo alta por curación el 19-12-2012. (folio 72).

QUINTO

Como consecuencia del siniestro, el 22-1-2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo sito en C/ Lleo s/n de Figueres. Tras las gestiones y entrevistas oportunas la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM002 en materia de Seguridad y Salud. La ITSS constata que la empresa no acredita la formación ni información al trabajador previas a la incorporación al puesto de trabajo, no garantizando que el Sr. Benito recibiera la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación, hechos que suponen incumplimiento del art. 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . La infracción se tipifica como grave proponiendo sanción en grado mínimo. (Acta de infracción de los folios 38 a 41)

SEXTO

En fecha 3-6-2013 el Director de los Servicios Territoriales de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictó resolución imponiendo a la empresa Frigocar Figueres S.L una sanción de 2.046 eur (folios 76 vlto y 77). Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue inadmitido por extemporáneo. (folios 78 y 79)

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo propuso al INSS un recargo de prestaciones del 30%. (folios 32 y 33)

OCTAVO

En fecha 11-4-2013 el INSS declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencia de accidente de trabajo, indemnizables según baremo en cuantía de 1.320,00 eur por el siguiente cuadro residual fijado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades: AMPUTACIÓN 1/3 DISTAL DE LA FALANGE 2 DEL 2º DEDO DE LA MANO IZQUIERDA. (Folios 69 y 70)

NOVENO

A resultas del accidente de trabajo sufrido, y a efectos de su encuadramiento en el baremo anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal un total de 47 días, y le quedan lesiones residuales consistentes en: amputación de falange distal y media del dedo índice de la mano izquierda.

DECIMO

En la fecha del accidente Frigocar Figueres S.L. tenía concertada y en vigor con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, póliza de seguro de responsabilidad civil. (incontrovertido)

UNDECIMO

El día 28 de junio de 2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad. El día 1-8-2013 se celebró sin avenencia acto de conciliación. (folio 14)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limita la Compañía de Seguros el recurso por ella interpuesto frente a la sentencia que, estimatoria en parte, de la pretensión deducida por reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor el 2 de noviembre de 2012, condena a la misma al solidario abono -junto con el empresario no recurrente- de la...

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