STSJ Galicia 2546/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4729
Número de Recurso947/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2546/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 947/2010-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 947/2010 interpuesto por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva María en reclamación de CESIÓN ILEGAL siendo demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, y TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 429/2008 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante, suscribe con la Consellería demandada con fecha de 29 de julio de 2002 contrato de obra o servicio, con la categoría de emisorista, hasta fecha de 31-10-202, para con fecha de 20-11-2002, hasta fecha de 31-10-2002, concierta con TRAGSA mediante contrato de obra o servicio, como auxiliar técnico como emisorista, y con fecha de 2-1-2003 hasta fecha de 31-1-2003, contrato para TRAGSA como emisorista, para de nuevo con fecha de 11-7-2003, hasta fecha de 15- 11-2003, concierta contrato con la Consellería para realizar funciones de emisorista y con fecha de 22-4-2004, hasta fecha 16-6- 2004, contrato con TRAGSA de obra o servicio, como auxiliar técnico para realizar función de emisorista; con fecha de 16-6- 2004, hasta fecha de 30-9-2004, contrato de obra como emisorista para finalmente con fecha de 29-11-2004, contrata con TRAGSA, como auxiliar técnico, en varios contratos sucesivos de obra o servicio, para evaluación del impacto ambiental, el último concertado con fecha de 2-1-2007 en vigor en la actualidad, entre estos últimos contratos no transcurren entre unos y otros, no mas de veinte dias./

SEGUNDO

La empresa codemandada TRAGSA, están unidas a la Xunta de Galicia a través de convenios de colaboración, siendo empresas públicas con el mismo objeto social./CUARTO.- La actora tiene su centro laboral ubicado desde el 29 de julio de 2002 en la Dirección General de montes e industrias forestales y desde fecha 29-11-2004 hasta la actualidad en la dirección general de calidad y evaluación ambiental, subdirección generala de tecnologías y control ambiental en Santiago./ QUINTO.- Las órdenes acerca de su trabajo, desde fecha de 29-11-2004 que pasa a realizar las funciones de auxiliar técnico, las reibe la actora del subdirector general./ SEXTO.- Los medios materiales, tales como ordenador, impresora y similares, se los facilita a la actora la Xunta de Galicia, así como la actora posee acceso a las aplicaciones informáticas./ SÉPTIMO.- Las vacaciones, permisos y similares, las solicita la actora al subdirector general, sustituyéndose con los restantes compañeros empleados de la Xunta./ OCTAVO.- La actora tiene el mismo horario que los demás empleados de la Xunta, y si el subdirector general precisa que acuda alguna tarde la actora va esa tarde./ NOVENO.- La actora realiza las siguientes actividades entre otras: agenda de viajes del subdirector general, filtro de llamadas, realización de escritos, gestión correspondencia, recopilación de documentos, tramitación y comprobación de facturas, dietas y gastos de viaje, así como cartas y notificación./ DÉCIMO.- La asistencia técnica de TRAGSA, con la Xunta es solo para la realización de trabajos de seguimiento y control./ UNDÉCIMO.- La actora realiza su proceso de selección desde el inicio entrando en unas litas de sustitución de la Xunta de Galicia./ DUODÉCIMO.- La actora nunca estuvo en listas algunas para la empresa TRAGSA; ni realiza proceso de selección alguna con esta codemandada, es la propia Consellería codemandada la que le indica que debe acudir a realizar las distintas contrataciones para TRAGSA./ ÚLTIMO.- La actora interpuso reclamación previa contra la Xunta que es desestimada con fecha de 9-4-2008, así como ante el S.M.A.C. con la codemandada, con fecha de 16 de abril de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, acojo la demanda interpuesta por la actora Doña Eva María, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que la actora está vinculada con Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, como trabajadora indefinida desde el 29-11-2004, con la categoría profesional de auxiliar técnico, con todos los derechos inherentes a esta condición de laboral indefinida, incluidos los complementos de antigüedad que deban aplicarse, y condenando a TRAGSA a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la estimación de la demanda de cesión ilegal interpuesta tanto la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA como la XUNTA DE GALICIA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando ambas -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 43 ET .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede acogerse, puesto que aquí concurre claramente una cesión ilegal de trabajadores. Por expresarlo de una manera resumida (con mayor extensión nos hemos referido a este mismo problema, entre otras, en SSTSJ Galicia 23/04/10 R. 3325/09, 26/03/10 R. 1640/09, 28/09/09 R. 2097/09, 16/06/09 R. 1445/09, 12/05/09 R. 2178/06, 03/04/09 R. 5280/08, etc .), la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia (SSTS 19/01/94 Ar. 352; 12/12/97 -rec. 3153/96-; 03/02/00 -rec. 1430/99-; 27/12/02 -rec. 1259/02-; 16/06/03 -rcud 3054/01-; 11/11/03 -rec. 3898/2002 -). En otras palabras, «[...] la apreciación acerca de la existencia o no de cesión ilegal la ha situado la última doctrina de esta Sala en el hecho de "suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial" [por todas, SSTS 17/07/93 -rcud 712/92-; 19/01/94 -rcud...

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