SAP Madrid 310/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:11602 |
Número de Recurso | 587/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 310/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00310/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7009461 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: Carmelo, Almudena
Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO, JAVIER DEL CAMPO MORENO
Contra: Camila
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Camila, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandados- apelantes DOÑA Almudena y D. Carmelo, representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y asistido de la Letrado Dª Elvira Abellán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de los de Madrid, en fecha treinta de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dña. Laura Lozano Montalvo en nombre y representación de Dña. Camila contra Dña. Almudena y D. Carmelo representados por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, debo condenar y condeno a los demandados a que retiren en su totalidad la construcción con cerramiento metálico levantada sobre el patio ajardinado que constituye zona común del inmueble y restituyan a su estado anterior el indicado patio sin hacer declaración en materia de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de septiembre de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de junio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en la que se describe el origen u objeto del procedimiento al que dio inicio la demanda que presentó el día 18 de septiembre de 2007 Doña Camila, en su condición de propietaria de la vivienda NUM003 la Calle DIRECCION000 de Aravaca, contra Doña Almudena y D. Carmelo, como dueños de la vivienda DIRECCION001 de la misma finca, a consecuencia de la realización por estos últimos de "dos tipos de obras, una construcción prefabricada de considerable volumen que se asienta en la zona ajardinada, elemento común de uso exclusivo por dichos propietarios y que se adosa a la fachada principal del inmueble, y otra, en la fachada este y que consiste en ampliar las dimensiones de la pérgola existente y cubrir su superficie con un material de vidrio, las cuales no han sido autorizadas por la comunidad de propietarios pese que afectan a elementos comunes y que le causan especial perjuicio por lo que solicita que se les condene a retirar la construcción y a restituir a su primigenio estado la pérgola de su vivienda; a lo que se oponen los demandados alegando la caducidad de la acción por el transcurso del plazo de tres meses sin impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios, falta de legitimación activa de la actora pues la mayoría de la comunidad no consideró preciso ni tan siquiera requerir a los demandados por las obras efectuadas en su jardín por lo que la legitimación en beneficio de la comunidad no se cumple, contravención de la doctrina de los actos propios debido a las numerosas obras existentes en la Comunidad de Propietarios sin previo consentimiento de la misma y con aceptación de todo el vecindario, la propia actitud de la actora que ha modificado su vivienda sin autorización expresa de la comunidad afectando a elementos comunes y que la suya no afecta a elementos comunes ni a la seguridad del edificio y que respecto a la obra en la pérgola está autorizada por la Comunidad de Propietarios en su junta de 7-10-1999 y existe consentimiento tácito de la actora."
La Juzgadora de Primera Instancia estimó la demanda con relación a la primera construcción y la rechazó respecto de la segunda, en razón a haberse efectuado hace ocho años a la vista, ciencia y paciencia de la demandante, sin que hubiera realizado ningún tipo de reclamación durante todo ese tiempo, lo que la llevó a inferir un consentimiento tácito, que ahora no puede desconocer, salvo ir contra sus propios actos.
Los demandados interpusieron contra aquella parte en que la sentencia les es desfavorable el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:
Disconformidad con la legitimación ad causam que en la sentencia se atribuye a la demandante.
Disconformidad con la desestimación de la excepción de falta de acción planteada, por caducidad de la misma, ya que la actora debió impugnar primero el acuerdo de la Junta que acordó no demandar, en su momento, y no pretender ahora la demolición de lo construido. Se cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, desconocemos de que Sección, de fecha 11 de junio de 2007 .
Error en la valoración de la prueba y falta de valoración de parte de la misma. Por los siguientes submotivos:
No se aprecia agravio comparativo.
La instalación efectuada no supone alteración de fachada alguna.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 17/2015, 29 de Enero de 2015
...pone de relieve la sentencia de 7 de octubre de 1999 con cita de otras" manteniendo el tradicional criterio tal como hizo la SAP de Madrid de 22 de junio de 2010 que con cita de la STS de 30 de diciembre de 2009, con referencia al artículo 7.6 de la LEC (LA LEY 58/2000) dijo: "Consideramos ......
-
SAP Alicante 440/2011, 3 de Noviembre de 2011
...e incluso su contradicción por el propio TS, hace que esta Sala abandone tal criterio, manteniendo el tradicional tal como hizo la SAP Madrid de 22/6/2010 que con cita de la STS de 30/12/2009, que con referencia al articulo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado precepto no altera ......
-
SAP Madrid 96/2012, 19 de Abril de 2012
...pone de relieve la sentencia de 7 de octubre de 1999 con cita de otras" manteniendo el tradicional criterio tal como hizo la SAP de Madrid de 22 de junio de 2010 que con cita de la STS de 30 de diciembre de 2009, con referencia al artículo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado pre......
-
SAP Murcia 220/2012, 5 de Junio de 2012
...sentencia AP Alicante de 3 de noviembre de 2011 -, que esta Sala abandone tal criterio, manteniendo el tradicional tal como hizo la SAP Madrid de 22/6/2010 que con cita de la STS de 30/12/2009, que con referencia al artículo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado precepto no altera......