SAP Madrid 310/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:11602
Número de Recurso587/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00310/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009461 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Carmelo, Almudena

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO, JAVIER DEL CAMPO MORENO

Contra: Camila

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Camila, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandados- apelantes DOÑA Almudena y D. Carmelo, representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y asistido de la Letrado Dª Elvira Abellán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de los de Madrid, en fecha treinta de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dña. Laura Lozano Montalvo en nombre y representación de Dña. Camila contra Dña. Almudena y D. Carmelo representados por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, debo condenar y condeno a los demandados a que retiren en su totalidad la construcción con cerramiento metálico levantada sobre el patio ajardinado que constituye zona común del inmueble y restituyan a su estado anterior el indicado patio sin hacer declaración en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de septiembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de junio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en la que se describe el origen u objeto del procedimiento al que dio inicio la demanda que presentó el día 18 de septiembre de 2007 Doña Camila, en su condición de propietaria de la vivienda NUM003 la Calle DIRECCION000 de Aravaca, contra Doña Almudena y D. Carmelo, como dueños de la vivienda DIRECCION001 de la misma finca, a consecuencia de la realización por estos últimos de "dos tipos de obras, una construcción prefabricada de considerable volumen que se asienta en la zona ajardinada, elemento común de uso exclusivo por dichos propietarios y que se adosa a la fachada principal del inmueble, y otra, en la fachada este y que consiste en ampliar las dimensiones de la pérgola existente y cubrir su superficie con un material de vidrio, las cuales no han sido autorizadas por la comunidad de propietarios pese que afectan a elementos comunes y que le causan especial perjuicio por lo que solicita que se les condene a retirar la construcción y a restituir a su primigenio estado la pérgola de su vivienda; a lo que se oponen los demandados alegando la caducidad de la acción por el transcurso del plazo de tres meses sin impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios, falta de legitimación activa de la actora pues la mayoría de la comunidad no consideró preciso ni tan siquiera requerir a los demandados por las obras efectuadas en su jardín por lo que la legitimación en beneficio de la comunidad no se cumple, contravención de la doctrina de los actos propios debido a las numerosas obras existentes en la Comunidad de Propietarios sin previo consentimiento de la misma y con aceptación de todo el vecindario, la propia actitud de la actora que ha modificado su vivienda sin autorización expresa de la comunidad afectando a elementos comunes y que la suya no afecta a elementos comunes ni a la seguridad del edificio y que respecto a la obra en la pérgola está autorizada por la Comunidad de Propietarios en su junta de 7-10-1999 y existe consentimiento tácito de la actora."

La Juzgadora de Primera Instancia estimó la demanda con relación a la primera construcción y la rechazó respecto de la segunda, en razón a haberse efectuado hace ocho años a la vista, ciencia y paciencia de la demandante, sin que hubiera realizado ningún tipo de reclamación durante todo ese tiempo, lo que la llevó a inferir un consentimiento tácito, que ahora no puede desconocer, salvo ir contra sus propios actos.

Los demandados interpusieron contra aquella parte en que la sentencia les es desfavorable el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:

Primera

Disconformidad con la legitimación ad causam que en la sentencia se atribuye a la demandante.

Segunda

Disconformidad con la desestimación de la excepción de falta de acción planteada, por caducidad de la misma, ya que la actora debió impugnar primero el acuerdo de la Junta que acordó no demandar, en su momento, y no pretender ahora la demolición de lo construido. Se cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, desconocemos de que Sección, de fecha 11 de junio de 2007 .

Tercera

Error en la valoración de la prueba y falta de valoración de parte de la misma. Por los siguientes submotivos:

No se aprecia agravio comparativo.

La instalación efectuada no supone alteración de fachada alguna.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Valencia 17/2015, 29 de Enero de 2015
    • España
    • 29 Enero 2015
    ...pone de relieve la sentencia de 7 de octubre de 1999 con cita de otras" manteniendo el tradicional criterio tal como hizo la SAP de Madrid de 22 de junio de 2010 que con cita de la STS de 30 de diciembre de 2009, con referencia al artículo 7.6 de la LEC (LA LEY 58/2000) dijo: "Consideramos ......
  • SAP Alicante 440/2011, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...e incluso su contradicción por el propio TS, hace que esta Sala abandone tal criterio, manteniendo el tradicional tal como hizo la SAP Madrid de 22/6/2010 que con cita de la STS de 30/12/2009, que con referencia al articulo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado precepto no altera ......
  • SAP Madrid 96/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...pone de relieve la sentencia de 7 de octubre de 1999 con cita de otras" manteniendo el tradicional criterio tal como hizo la SAP de Madrid de 22 de junio de 2010 que con cita de la STS de 30 de diciembre de 2009, con referencia al artículo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado pre......
  • SAP Murcia 220/2012, 5 de Junio de 2012
    • España
    • 5 Junio 2012
    ...sentencia AP Alicante de 3 de noviembre de 2011 -, que esta Sala abandone tal criterio, manteniendo el tradicional tal como hizo la SAP Madrid de 22/6/2010 que con cita de la STS de 30/12/2009, que con referencia al artículo 7.6 de la LEC dijo: "Consideramos que el citado precepto no altera......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR