SAP Valencia 311/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2517
Número de Recurso126/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

311/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000631

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 126/2008- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000865/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Adolfo.

Procurador/es.- Dña. ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA.

Procurador/es.- Dña. DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTÓ.

SENTENCIA Nº 311/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario núm. 865/2006, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA contra D. Adolfo sobre "Obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo, representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA

BALLESTEROS NAVARRO y asistido del Letrado Dña. MARIA PIEDAD CABAÑERO LOPE contra la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, representada por el Procurador Dña. DESAMPARADOS

CALATAYUD MOLTÓ y asistido del Letrado D. CARLOS CARRATALA MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 10-09-08 en el Juicio Ordinario núm. 865/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA debo CONDENAR Y CONDENO a D. Adolfo, a que tan pronto que sea firme esta resolución, retire las rejas que instaló en la parte en la parte exterior de la ventana de la vivienda de su propiedad puerta 2 del edificio sito en Valencia DIRECCION000 nº NUM000, dejando el balcón y ventana en su estado originario; con imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 08-05-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que la Comunidad de Propietarios insta que se condene al demandado a retirar las rejas exteriores colocadas en la fachada principal, cumpliendo el acuerdo de Junta general de 2 de noviembre de 2002, y centrada en las rejas colocadas en el balcón de su vivienda, dejando la fachada en estado originario con las reparaciones que sean necesarias. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda al haberse acreditado la colocación de las rejas, por aplicación de los artículos 11 y 16 de la LPH, condenando al demandado a su retirada. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) se impugna el fundamento jurídico primero, en base a que las puertas dos y siete ya solicitaron permiso para poner rejas en las terrazas del patio interior y le fue concedido, por tanto ya había antecedentes de permisos para la colocación de rejas por razón de seguridad, además se autorizó al propietario de la puerta 7, poner una placa en la puerta del patio que hacía constar: " por el robo acaecido en esta finca se solicita cierra la puerta con llave ", lo que demuestra el temor de los vecinos a los robos, también téngase en cuenta que se envió al Ayuntamiento una denuncia por la situación de abandono de la finca contigua y además que el puerta dos si ha puesto las rejas ha sido por razones de seguridad, las que ni alteran, ni menoscaban la estructura general de edificios, ni su configuración exterior y además en algunas viviendas se han colocado persianas exteriores enrollables; 2º) se impugna el fundamento de derecho segundo frente a la alegación de que las...

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