STSJ Comunidad de Madrid 602/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8132
Número de Recurso1621/2005
Número de Resolución602/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº :En el recurso de suplicación número 1.621/05 interpuesto por REAL COLEGIO ALFONSO XII, frente a la sentencia número 441/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 22 de noviembre de 2.004, en los autos número 791/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Evaristo , por despido, contra REAL COLEGIO ALFONSO XII, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 2.004 , que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda del actor Evaristo y declaro que la empresa demandada, ha vulnerado el derecho fundamental a la garantía a la indemnidad y el derecho fundamental a la libertad de expresión del demandante, y por ello, declaro nulo el despido de dicho trabajador, con fecha 30.6.2004. En consecuencia condeno a la demandada, REAL COLEGIO ALFONSO XII, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y la readmisión inmediata del actor, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al cese inmediato de ese comportamiento empresarial, con los efectos siguientes:

Emitir una publicación dirigida a padres, alumnos y profesores, en el que se contenga el fallo de esta sentencia. (equivalente al anuario que dirigido a esos mismos colectivos se publica por el centro).

A publicar en el tablón de anuncios del colegio, el fallo de esta sentencia.

A indemnizar al demandante las siguientes cantidades:

Por daños morales, 23.000 euros.

Por perjuicios 161.170 euros

Por gastos ocasionados 7.190 euros.

En total, la empresa demandada abonará al actor la cantidad de 191.860 euros, por los conceptos indemnizatorios, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la total reincorporación del actor, dichos salarios quedan fijados en 1.917,50 euros mensuales brutos con inclusión de ppe, debiendo hacer frente, dicha demandada, a las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- EL actor, Evaristo , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, REAL COLEGIO ALFONSO XII, ( Colegio Menor) en San Lorenzo de El Escorial, de la Orden de San Agustín, Padres Agustinos, con antigüedad de 17/10/1990, con grupo profesional 1, y desempeñando el puesto de Médico del Colegio y del internado del mismo, con salario de 947;24 euros mensuales, por catorce pagas, más salario en especie que asciende a 9.510 -euros anuales; por el concepto de la enseñanza gratuita de los tres hijos menores del actor, que corresponde a 3.220 euros anuales por el primero de su hijos, a 3.140 euros anuales por el segundo y 3.100 euros anuales por el tercero respectivamente, lo que hace un total de 23.010 euros anuales.

SEGUNDO

El actor, interesó a la Dirección del Colegio, que para el curso 2003/2004, fuera reconocido como personal del grupo docente, en virtud de la aplicación del IV Convenio Colectivo dé Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, ( BOE 17/10/2000) que en su Anexo III dispone que en los Centros Residenciales entre los que se encuentran los Colegios Menores, (como el demandado) quedan integrados en el Grupo 1 todo el personal docente entre los que se incluye a los Médicos de dichos centros.

El actor no fue incluido en la Programación General del Curso 2003/2004, dicho demandante, fue incluido en el grupo del Personal Administrativo y de Servicios ( página 33 de dicha programación.

En la página 23 de la citada programación se encuentra la relación del Claustro de Profesores, entre los que no se encuentra el actor.

El actor no ha sido convocado a ningún claustro de profesores, habiéndolo solicitado, y no dispone dellave de la sala de profesores.

TERCERO

El actor presentó carta ante la Dirección reclamando la revisión de su nómina el 3/6/2003 conforme a la revisión salarial que en el Convenio se acordaba, para el Grupo de Personal Docente.

CUARTO

El actor atendía como pacientes, a los alumnos, al profesorado, y a los religiosos de la Comunidad, tanto en el Monasterio como en el Colegio, y también a familiares de dichos profesores y religiosos, a cualquier hora del día y en festivos y en vacaciones.

El actor, es antiguo alumno del colegio.

QUINTO

El actor se opuso a la propuesta del Director, Rafael , para la realización de detección de cannabis en orina a los alumnos de secundaria y de bachillerato, sin el consentimiento de los padres. Dichas pruebas no se realizaron.

SEXTO

Uno de los hijos del actor, Oscar de 12 años de edad, venía teniendo un rendimiento escolar medio-alto en todas las asignaturas y en el primer trimestre del Curso 2003/2004, tuvo un bajo rendimiento en Matemáticas, mostrando una gran ansiedad y con consecuencias psíquicas y físicas causa de las mismas era la relación con el Profesor de Matemáticas.

EL niño fue atendido en el Hospital de Alcorcón el 10/3/04, con una "Epistaxis recidivante por ambas fosas nasales, de hace meses, siendo el juicio diagnóstico de Epistaxis idiópatica.

SEPTIMO

El hijo del actor, ha tenido que ser tratado psicológicamente, por la Psicopedagoga, Sofía .

El niño presenta en el curso 2003/2004, dificultades escolares siempre con el mismo profesor de matemáticas, que muestra una actitud de enfrentamiento y rechazo encubierto hacia el niño y tensión personal y desacuerdo con el padre ( el actor), con el resto de las asignaturas el niño no tiene problemas.

A fecha de mayo/04, los rasgos de personalidad del niño manifiestan una estructura y dinámica de buen funcionamiento, pero con episodios no controlados de angustia y bloqueo.

Se le efectuaron al niño varias sesiones de tipo terapéutico con doble enfoque, cognitivo o psicodinámico, con conductas de bloqueo y de evitación hacia el entorno escolar y su temor al profesor que emitió las variadas agresiones verbales, y como medida inmediata, se recomienda el apartar al niño de la situación de tensión y desventaja escolar, que incide negativamente en su desarrollo cognitivo, social y personal.

OCTAVO

El presupuesto de la Psicóloga asciende a 7.190 euros.

NOVENO

El actor, con fecha 1/4/03, remite un FAX a la Dirección del Colegio, con copia de informe de Vida Laboral, en el que aparece como dado de alta en el colegio el día 17/10/90 y con baja el 28/11/98, y vuelto a dar de alta el 29/11/98, interesando la explicación a dicho día de baja en Seguridad Social, sin obtener respuesta.

DECIMO

EL actor y su esposa, con fecha 25/3/04, remitieron una carta dirigida al Jefe de Estudios y al Director planteando la situación que afecta a su hijo y cuyo texto está aportado con la prueba documental de la parte actora como documento 10, que se tiene por reproducido y del que se destaca entre otras cosas lo siguiente:

...Los asuntos que le-vamos -a describir han sido comunicados al tutor de nuestro hijo hace 4 meses

....en ningún momento queremos comentar las notas ..... esa no es nuestra protesta, si no que va

encaminada al estado de ánimo y conducta de adultos contra un menor...... Durante el primer semestre del

curso 2003/2004 nuestro hijo nos transmitió su desazón y angustia en las clases de matemáticas, sólo y únicamente en dichas clases ......... Nadie,ni elprofesor, ni el tutor,ni el jefe de estudios, ni el director, ni el

equipo clínico del colegio, nos transmitió absolutamente nada ....... El profesor de matemáticas escribe una

nota en la cual refiere que la presentación de los trabajos es desordenada y mala: Su madre solicita tutoría urgente ...... el tutor afirma ...... esto debe ser un error...... si el padre de Oscar tiene todo el derecho a

defenderse como corresponda, respecto a su hijo Oscar actuaremos de una forma absolutamente inequívoca y con todas las consecuencias.No podemos ni hemos podido realizar otro tipo de protesta puesto que en el Colegio no existe Asociación de Padres de Alumnos. ........... ..... Oscar tuvo que ser atendido médicamente por un cuadro de

ansiedad y llanto ( lo cual no vamos a tolerar) ...... ....... ....Por supuesto llegaremos hasta el final de todos

los temas.....

UNDECIMO

Con fecha 11/5/04, el Director en contestación a la carta anterior dirigida por el actor y su esposa, remite carta al actor que se tiene también por reproducida ( consta como documento 12 de la parte actora) y de la que se destacael siguiente texto:

"....Dicho documento ha sido minuciosamente examinado por todos los miembros del Consejo de Dirección. Ninguno de los miembros...: ....entiende que sea justificada protesta alguna por proyectar sobre

su hijo ningún tipo de trato que le diferencie del resto de los compañeros.

Por otra parte, en los argumentos que se aportan, hay muchas incorrecciones, algunas por falta o insuficiencia de información, otras por haber sido mal asesorados y finalmente algunas por no corresponder con la realidad.

Por esta razón, creemos que se debe a un momento de ofuscación que podemos entender y , por tanto, consideramos que no debemos dar mayor importancia al mismo."

El psicólogo del Colegio, Simón , tuvo conocimiento por el Director, de la carta del actor y su esposa dirigida al Director y éste, le dijo que ° mirara a ver que pasaba" y dicho Psicólogo, lo que hizo fue preguntar al Profesor de Matemáticas del niño y habló con el tutor, y ambos le dijeron que no había ningún problema.

No habló nunca con el niño profesionalmente,...

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