STSJ Comunidad de Madrid 63/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:403
Número de Recurso3239/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003239/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00063/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3239/09

Sentencia número: 63/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3239/09 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha 27 de enero 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 886/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a MANTELNOR OUTSOURCING S.L., ASCENSORES ENOR S.A. y D. Ildefonso, en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador D. Ildefonso, NIE NUM000, fue dado de alta y baja como trabajador de la demandada MANTELNOR OAUTSOURCING S.L. en muchas ocasiones durante el año 2007; en concreto figura en autos (ramo de prueba de la codemandada ASCENSORES ENOR S.L.) contrato de trabajo con fecha 27 de julio de 2007. El 27 de julio prestaba sus servicios en una obra de la empresa codemandada ASCENSORES ENOR S.A. en la calle Covarrubias número 22 (Madrid), en el ámbito de los contratos suscritos entre ambas empresas el 1 de agosto de 2001 y el 1 de enero de 2004 en los cuales MANTELNOR se compromete a hacer la descarga de materiales desde los camiones de ENOR a pie de obra y ayuda al montaje de ascensores. En el primero de los contratos se hace referencia al precio a pagar por hora de trabajo de Mozo de Carga y Descarga y Peón de Montaje; en el segundo se hace referencia a la tarifa vigente que se adjunta al contrato.

Figura en el expediente aportado con la demanda, así como en el ramo de prueba de ambas empresas copia de los contratos por lo que se tienen por reproducidos.

El trabajador había sido contratado, con fecha 27 de julio de 2007 por MANTELNOR OUTSOURCING S.L., con la categoría profesional de Mozo, bajo la modalidad de temporal por obra o servicio determinado que se identifica en la cláusula Sexta como "REALIZAR TAREAS DE DESCARGA SEGÚN CONTRATO SUSCRITO ENTRE ASCENSORES ENOR Y MANTELNOR OUTSOURCING SL.. "

SEGUNDO

El mismo día de su contratación el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se hallaba prestando servicios en la obra de ENOR ASCENSORES S.L. sita en C/ Covarrubias de Madrid.

TERCERO

El día 9 de mayo de 2008 se levantó Acta de Infracción número I28-2008-0002223.00 frente a MANTELNOR OUTSOURCTNG S.L. por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con motivo de las actuaciones practicadas a consecuencia del accidente al que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Figura copia del como documento 1 de los aportados con la demanda por lo que se tiene por reproducida. De todo lo que se expone en sus antecedentes el Inspector concluye que ha existido una infracción en materia laboral de acuerdo con el RD Legislativo 5/2000 en cuanto contraria a lo prevenido en el artículo 43.1 y 2 del E.T., referido a cesión de trabajadores. La infracción se califican de MUY GRAVE y se propone, para la empresa, la imposición de una sanción en su grado MÍNIMO de 6.251,00 euros.

CUARTO

La empresa sancionada presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid un escrito de alegaciones en el que se solicitaba que se dictase resolución declarando que no había lugar a la sanción propuesta.

QUINTO

El día 9 de julio de 2008 se dictó resolución por la Consejería antes citada acordando suspender la tramitación del expediente sancionados hasta que se dicte sentencia por el órgano judicial correspondiente.

SEXTO

La empresa MANTELNOR OUTSOURCING S.L. es una empresa de servicios, domiciliada en La Coruña que funciona al amparo del grupo económico BAMPIMOR el cual tiene unos servicios centrales compartidos por las empresas que lo componen y en el que se realizan tareas tales como administración, contabilidad, presupuestos asesoría jurídica etc. La citada tiene en Madrid una oficina en la que presta servicios una trabajadora. La empresa desplazó, durante los meses de junio y julio de 2007, a D. Raúl, supervisor de servicios y a D. Secundino, responsable nacional de servicios para la supervisión y control de los diferentes servicios que se prestaban en Madrid. La empresa mantiene oficinas en varios lugares de España.

El trabajador afectado fue contratado, tras un proceso de selección, por la empresa a la MANTELNOR S.L. la cual le proporcionó ropa de trabajo (chaqueta, guantes y botas) que le identificaba como trabajador de la misma. Asimismo entregó al trabajador la evaluación de riesgos laborales y el manual de carga y descarga. En el proceso de selección el trabajador hizo un test sobre seguridad (documento 19 del ramo de prueba de MANTELNOR S.L.). El trabajador no vio a ninguna persona de MANTELNOR en la obra en la que ocurrió el accidente.

SÉPTIMO

La codemandada ASCENSORES ENOR S.L., domiciliada en Vigo, se dedica a la colocación de ascensores. El trabajo contratado con la codemandada OUTSOURCING consistía en la labor accesoria de descarga manual del material desde los camiones al pie de la obra.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oficio presentada por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra empresas MANTELNOR AUTSOURCING, S.L., ASCENSORES ENOR, S.A. y en la que ha sido interviniente el trabajador D. Ildefonso, absolviendo a las citadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de enero de 2010 señalándose el día 20 de enero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones, tramitada a través de la modalidad procesal de procedimiento de oficio, tendente a la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa Mantelnor Outsourcing Sl, como cedente, y Ascensores Enor S.A, como cesionaria, interpone recurso de suplicación la Comunidad de Madrid, encaminando los dos primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, a revisar el sustrato fáctico, interesando en el primero adicionar al hecho probado sexto que:

"Mantelnor Outsourcing SL en su relación con Ascensores Enor SA no pone más que un trabajador. No hay compras de material imprescindible para la descarga de camiones como cuerdas, carretillas, grúas ni locales donde guardar material, ni encargados, ni responsables de los trabajos a realizar".

Mientras que en el segundo motivo propone adicionar al hecho probado séptimo lo que sigue:

"El 11 de febrero de 2008 se citó a las empresas Ascensores Enor S.A y Constructora Pedralbes S.A, ésta última en calidad de contratista de la obra en que ocurrió el accidente. Comparecen el 26 de febrero.

A la primera se le solicitó cualquier tipo de prueba que pudiera demostrar que Mantelnor Outsorcing SL aportaba y por lo tanto ella recibía algo más que mano de obra. El compareciente responsable de Ascensores Enor SA manifestó que no se le ocurría nada ya que ellos suministraban todos los equipos y que Ascensores Enor S.A contrataba a Mantelnor Outsorcing cuando no tenía trabajadores propios suficientes".

SEGUNDO

Los dos motivos de revisión fáctica, con amparo en el acta de infracción base de la Inspección de Trabajo, han de examinarse en conexión con el cuarto de los motivos desplegados por la recurrente, dada su íntima relación, en el que censura infracción de los...

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