STSJ Galicia 1358/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3984
Número de Recurso4730/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1358/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004730 /2009-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4730/2009 interpuesto por Sabina contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sabina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 130/2009 sentencia con fecha dos de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 2 junio 1962, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 3 octubre 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 5 noviembre 2008, denegando la prestación solicitada por "non alcanza-las lesions que padece, un grao suficiente de diminución para ser constitutivas dunha incapacidade permanente, segundo o disposto no artígo 136.1 [LGSS] (...) Lesiones no invalidan.tes". Interpuesta reclamación previa el 16 diciembre 2008, fue desestimada por resolución de 26 diciembre 2008, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: microdisectomía lumbar en 2000. Radiculopatía L5 y 51 de larga evolución sin datos de denervación activa. Radiculopatía 06 derecha y 08 derecha de larga evolución sin datos de denervación activa. Transtorno depresivo y transtorno mixto de la personalidad de años de evolución. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 587,13 # y la fecha de efectos en su caso de 5 noviembre 2008, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente el 23 marzo 2007, desestimado por resolución de 12 abril 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Sabina, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TOSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión es inviable, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 29/01/10 R. 3657/09, 04/12/09 R. 2976/07, 06/11/09 R. 2588/09, 10/07/09 R. 958/09,...); aparte de que algunos se presentan sin firma del facultativo.

TERCERO

La censura jurídica, empero, sí puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R....

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