STSJ Galicia 284/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:712
Número de Recurso3657/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3657/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3657/2009 interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 620/2008 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cornelio con D.N.I. n° NUM000 nacido el día 25-08-1955 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente absoluta en 2005 al presentar signos degenerativos en espacio L3-L4/L4-L5 y una discreta protusión discal que disminuye el agujero de conjunción a nivel L4-L5. Hemangioma nodular en cuerpo L4. Enfermedad de Hodgking rica en linfocitos en localización cervical-cavum y posiblemente abdominal diagnosticada en Agosto de 2005./ SEGUNDO.- El INSS inició expediente de revisión de oficio, y en fecha 7 de Abril de 2008 resolvió declarar que el actor se encontraba incapacitado de manera permanente para su profesión habitual pero no de manera absoluta, pudiendo realizar otra profesión distinta./ Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 17 de Junio de 2008./ TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7. Lumbalgia mecánica con lumboartrosis L3-L4 y L4-L5. Enfermedad de Hodgking en remisión. Limitaciones por sobrecargas de flexo-extensión lumbar continuada con elevación o movilización de cargas y para tareas de carga de miembros superiores o elevación constante por encima de la horizontal".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del...

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