STSJ Galicia 64/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:16
Número de Recurso3341/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3341/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3341/2009 interpuesto por Filomena contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 30/2009 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, D. Filomena, nacida el 14.06.1956, figura afiliada al Régimen General con el número NUM000, siendo su profesión habitual responsable de ventas en telefónica./SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de incapacidad, se emitió informe de síntesis, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de 30.10.08, se denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad permanente y por no hallarse en alta o en situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la pretensión./TERCERO.- Disconforme la parte actora con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente que se le reconozca que la incapacidad permanente total./CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro residual: fibromialgia, síndrome ansioso depresivo crónico (distimia), cifoescoliosis dorsolumbar, hernia discal L5-S1 izquierda, con radiculopatía crónica S1 izquierda, tendíditis del SE hombro izquierdo, cefaleas tensionales./A juicio del E.V.I sus patologías la limitan para sobrecargas mecanicas-posturales del raquis lumbar y actividades de importante sobrecarga emocional o responsabilidad./QUINTO.- La base reguladora asciende a 2.493,26 #".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/12/09 R. 2958/07, ...

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