STSJ Galicia 215/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:245
Número de Recurso3713/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003713 /2009JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003713 /2009 interpuesto por Rosario contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosario en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alejandra . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000463 /2007 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, Doña Rosario, con D.N.I. NUM000, nacida el 15/10/1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nQ de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de dependienta y costurera en peletería (expediente administrativo).

  1. - Iniciado expediente ante el INSS para valoración de la incapacidad laboral, a instancia del interesado, se dictó resolución en fecha 28.02.2007, por la que se denegaba la prestación solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (expediente administrativo).

    3-. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el grado de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total. Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que por resolución de 22.05.2007, confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo).

  2. - La actora presenta las siguientes patologías: HERNIA DISCAL C3-C4. CEFALEA MIXTA. CERVICOARTROSIS. LESIÓN INTRACRANEAL A ESTUDIO DESDE AGOSTO 2005. SUGESTIVO DE QUISTE DERMOIDE/EPIDERMOIDE. VENTRICULOMEGALIA SIN SIGNIFICADO PATOLÓGICO. LUMBALGIA MECÁNICA. CAMBIOS DEGENERATIVOS SECUNDARIOS A DISCOPATÍA DEL ESPACIO L5-S1 (expediente administrativo y ramo de prueba documental de la parte actora).

  3. - La fecha del Dictamen propuesta del EVI es de 19.02.2007 (expediente administrativo).

    6-. La base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente asciende a 821,66 # (expediente administrativo)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las pretensiones de la demanda formulada por DOÑA Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ' Alejandra ", debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Se tiene por desistida a la actora de las pretensiones deducidas contra la MUTUA GALLEGA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La adición fáctica no se acoge, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, 06/11/09 R. 2840/09, 23/10/09 R. 3672/09, etc .), que carece de trascendencia, ya que en la fundamentación...

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