STSJ Galicia 529/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:588 |
Número de Recurso | 3975/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 529/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003975 /2009js
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003975 /2009 interpuesto por Noelia contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Noelia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000319 /2009 sentencia con fecha once de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora D. Noelia nacida el 2212-1986 figura afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de moza de almacén.
Iniciado expediente de invalidez el 27-1-2009 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 18-22009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 23-3-2009, por la cual se confirme la impugnada.
La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -FIBROMIALGIA. -ASMA ALERGICO LEVE. -POSIBLE SINDROME ANSIOSO.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 649,79.-#".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Noelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07, 01/12/09 R. 3098/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 918/2010, 3 de Marzo de 2010
...TERCERO La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicació......
-
STSJ Galicia 1479/2010, 26 de Marzo de 2010
...puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/02/10 R. 4219/09, 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalm......
-
STSJ Galicia 1328/2010, 24 de Marzo de 2010
...La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados lega......
-
STSJ Galicia 1358/2010, 24 de Marzo de 2010
...censura jurídica, empero, sí puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grado......