STSJ Cataluña 1875/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:2949
Número de Recurso7449/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1875/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000996

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1875/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato en representanción de la FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 415/2009 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, FORESTAL CATALANA, S.A., . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT DE LÉRIDA, contra la empresa FORESTAL CATALANA S.A., se declara la inexistencia de la vulneración del derecho de libertad sindical denunciada por la parte actora y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandada, FORESTAL CATALANA S.A., es una empresa pública constituída por la Generalitat de Catalunya el 3-3-88.

SEGUNDO

El Comité de Empresa está constituído por cuatro miembros del Sindicato C.C.O.O. y uno del Sindicato U.G.T. (D. Luis Andrés ).

El Sr. Luis Andrés era el único representante de U.G.T. en la lista de representantes de personal en la empresa demandada, donde no existe Sección Sindical de U.G.T.

TERCERO

El demandante, D. Donato, ostenta el cargo de Secretario del Sector de la Generalitat de la Federación de los Servicios Públicos de la UGT de Lérida.

CUARTO

El 30-4-09 el Sr. Donato envió a la Secretaría de la Administración de la Generalitat de Catalunya un comunicado del siguiente tenor:

"El próximo día 06 de 05 de 2009 realizaremos una asamblea informativa al personal trabajador de Forestal Catalana del Parc de L'alt Pirineu de 13,30h a 14,30h en el almacén de Ribera de Cardos

Con el siguiente orden del día

  1. -Convenio

  2. -Informaciones de las acciones realizadas por la UGT

  3. -Ruegos y preguntas.

Lo cual pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

QUINTO

El 4-5-09 FORESTAL CATALANA S.A. remitió al actor una carta con el siguiente contenido:

"En relación con su escrito de fecha 30 de abril, lamentamos tener que comunicarle que al no tener constancia ni existir notificación de convocatoria de ningún acto por parte de ningún afiliado de su sindicato en nuestra empresa, no se puede acceder a su petición de realizar asamblea informativa el próximo día 6 de mayo en el almacén de Ribera de Cardós, al no estar ante uno de los supuestos del artículo 9.1 c) de la LOLS . En consecuencia le rogamos se abstenga de acudir al centro de trabajo quedándole denegado el acceso al no existir ninguna convocatoria de asamblea".

SEXTO

Asimismo, la dirección de la empresa dió orden a la responsable del centro (Dña. Socorro ) para que comunicara a los trabajadores que se abstuvieran de acudir a la asamblea convocada por el Sr. Donato en horas de trabajo, al no tener capacidad para convocarla, si bien una vez terminada la jornada laboral podían acudir a la asamblea.

SÉPTIMO

Por otra parte, también el 4-5-09, D. Luis Andrés y otra afiliada al Sindicato del actor divulgaron un escrito destinado a sus compañeros, con el siguiente contenido:

"Debido a las diferencias a la hora de actuar con el responsable del sector de la Generalitat de UGT en las Tierras de Lérida, queremos comunicar al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Forestal Catalana nuestra desvinculación de UGT.

Asimismo, hemos decidido, con el soporte del resto de miembros del Comité de Empresa de Forestal Catalana y de los otros sindicatos integrantes, que Luis Andrés, continúe ejerciendo su tarea de delegado sindical hasta el final del mandato, atendiendo al soporte recibido por los compañeros y compañeras que depositaron su confianza en las últimas elecciones. (...)".

OCTAVO

Pese a la comunicación empresarial denegando el acceso a sus instalaciones para celebrar la asamblea informativa, el 6-5-09 el Sr. Donato y otros miembros del Sindicato se presentaron en las instalaciones de la empresa con la intención de celebrarla. Sin embargo, antes de llegar al final del camino rural de acceso, varios trabajadores les comunicaron que habían recibido instrucciones de no dejarles entrar y de no hablar con ellos en horas de trabajo.

NOVENO

Finalmente la asamblea informativa se celebró una vez terminada la jornada de trabajo (en concreto, sobre las 14:30 ó 14:45 horas) en el camino rural de acceso a las instalaciones de la empresa demandada, antes de llegar al almacén de ésta que constituye el centro de trabajo.

DÉCIMO

Al menos en un contrato de trabajo suscrito por la empresa demandada en el año 2.008, se alude al VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya como norma aplicable a la relación laboral.

UNDÉCIMO

Desde hace un año el Comité Intercentros está negociando un convenio de empresa.

DUODÉCIMO

En el año 2.007 el Sindicato UGT formuló ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña demanda de conflicto colectivo contra la empresa FORESTAL CATALANA S.A. Demanda de la que el Sindicato UGT desistió el 16-4-07 por haber alcanzado un acuerdo extra-procesal con la empresa, adquiriendo ésta ciertos compromisos, entre ellos la conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos o fijos-discontinuos.

DECIMOTERCERO

El 29-1-09 D. Jose Francisco (trabajador de la empresa demandada afiliado al Sindicato UGT) presentó escrito ante el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, denunciando maltratos hacia su persona y la de sus compañeros por parte del responsable de la Brigada de Sta. Magdalena (D. Elias ); en concreto, se aludía a actos violentos, amenazas, humillaciones, prohibiciones, abandono e insultos.

El 16-2-09 la empresa demandada comunicó por escrito al Sr. Jose Francisco la apertura de expediente informativo de los hechos denunciados a los efectos que, en su caso, procedieran.

Y el 4-3-09 la demandada comunicó por escrito al Sr. Jose Francisco que se había instruído un expediente informativo, con audiencia de las partes y de varios trabajadores, habiéndose concluído que no concurría una situación de acoso en el trabajo.

DECIMOCUARTO

El 1-4-09 el demandante, en calidad de responsable del sector de la Generalitat de la Federación de Servicios Públicos de la UGT en Lérida, solicitó por escrito a la empresa demandada el informe de la resolución sobre el expediente informativo abierto a D. Elias y las declaraciones realizadas por el personal.

Petición que fue denegada por la empresa, alegando que no había abierto ningún expediente informativo a D. Elias .

DECIMOQUINTO

El 18-5-09 D. Jose Francisco presentó en el Juzgado demanda por despido nulo y, subsidiariamente, improcedente, contra la empresa FORESTAL CATALANA S.A., alegando no haber sido convocado para la campaña de este año como represalia por la denuncia por malos tratos presentada el 29-1-09.

Previamente, el 18-4-09, se había celebrado acto de conciliación previa administrativa con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre tutela de derechos fundamentales, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Ha de analizarse, en primer lugar, el correlativo motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que la parte recurrente alega que se ha producido un quebranto en la valoración de la prueba documental. Se trata de alegaciones que no guardan relación con...

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