STSJ Comunidad Valenciana 2885/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5075
Número de Recurso2461/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2885/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2885/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 2461/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2461/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2885/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2461/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 388/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis María, asistido por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra CONSTRUCCIONES ENRIQUE MARCOS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-12-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis María frente a la empresa CONSTRUCCIONES ENRIQUE MARCOS S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despido, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis María, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES ENRIQUE MARCOS, S.L. con domicilio en Muchamiel (Alicante), Urbanización DIRECCION000, calle de DIRECCION001 número NUM001, dedicado a la actividad de construcción, con la categoría profesional de Oficial 1º, antigüedad de 4-11-1997, y salario mensual de 1.320,84 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras según Convenio Colectivo. SEGUNDO.- Por carta y efectos de fecha 8 de mayo de 2.006, por la esposa de Luis Francisco, Administrado Único de la empresa demandada participó al actor no serle posible continuar la explotación de la actividad al haber fallecido su esposo y ser una sociedad familiar, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo a fecha 08/05/2006; y al propio tiempo ponía a su disposición la cantidad de 1.483,29 Euros en concepto de saldo y finiquito, en cuya cantidad se incluía la de 1.184,62 Euros en concepto de indemnización por extinción del contrato, cantidad ésta que ha sido percibida por el actor. TERCERO.- Acreditado el fallecimiento del titular de la empresa, la misma no ha tenido continuidad. CUARTO.- El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 30 de mayo de 2.006 ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se fundamenta el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Alicante que desestima la demanda por despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

El primer motivo del recurso se incardina en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y pretende la revisión del hecho probado tercero en el que se recoge "acreditado el fallecimiento del titular de la empresa, la misma no ha tenido continuidad." En su lugar se propone la siguiente redacción: "El administrador único de la sociedad limitada Construcciones Enrique Marcos, falleció el 04.04.2006, y no consta que la sociedad se haya disuelto conforme a las leyes mercantiles". La modificación propuesta se apoya en el folio 69 que es el certificado del Registro Civil de Mutxamel sobre el fallecimiento de D. Luis Francisco que es el...

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