STSJ Andalucía 723/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2013
Fecha04 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 723/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 355/13, interpuesto por Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 4/4/12 en Autos núm. 1053/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Franco en reclamación sobre DESPIDO contra Paulino, ENDESA S.A., ELECNOR S.A., ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS S.L., VIATECHNICAL CELL S.L., ENDESA DISTRUCIONES ELECTRICA S.L Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/4/12, por la que estimando la demanda interpuesto por Franco frente a la empresa Eltean Montajes Eléctricos S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 5 de agosto de 2011, y debo declarar y declaro la extinción de la relación jurídico laboral entre ambas partes a fecha de hoy, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 40.691,76 #, debiendo, igualmente abonar al actor los salarios de tramitación correspondientes, desde la fecha de despido hasta el día en que comenzó a prestar sus servicios en la empresa Elecnor S.A.

Condenando, asimismo, al administrador concursal codemandado, Paulino, en su condición de tal, así como al FOGASA, en la forma y dentro de los límites establecidos en los artículos 33 ET y concordantes.

Absolviendo a los codemandados Endesa S.A., Endesa Distribución Eléctrica S.L.y Elecnor S.A. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Eltean Montajes Eléctricos SL, dedicada a la actividad de siderometalurgia, desde el día 2 de junio de 1998 hasta el día 5 de agosto de 2011 (antigüedad de 4805 días), percibiendo un salario diario de 68,69 euros, sin ostentar cargo de representación sindical alguno, en virtud de contrato con cláusula adicional especificando que se le contrata para cubrir las necesidades de personal derivadas del contrato mercantil de prestación de servicios suscrito con Endesa(Doc 12Eltean).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2001 Eltean comunicó al actor la extinción de su contrato, por expiración de su plazo de duración, una vez extinguidos los servicios contratados con Endesa(Doc 13 de Eltean), dándole de baja en la Seguridad Social el día 5 de agosto (doc 14), y haciendo constar en el certificado de empresa como causa la de despido( doc 15).

TERCERO

Con fecha de 27 de octubre de 2010 se celebró contrato de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MT- BT, entre Endesa Generación, S. A. y Eltean Montajes Eléctricos, S. L, contrato en el que se estipulaba la posibilidad de rescisión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud.

Eltean incumplió dichas obligaciones y el día 26 de julio de 2011 Endesa SA. remitió carta a Eltean de rescisión del contrato celebrado, con efectos de 1 de septiembre de 2011, alegando como causas el impago de cuotas a la Seguridad Social y el de salarios a los trabajadores.

CUARTO

La nueva adjudicataria de los servicios prestados por Eltean, desde el día 1 de septiembre de 2011 y tras la oportuna licitación, es la codemandada Elecnor, S. A., circunstancia conocida por el actor desde el día 18 de agosto de 2011 (doc 5 del actor y 3 de Elecnor)..

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo provincial de Siderometalurgia, cuyo artículo 22 establece las garantías para el personal de contratas de mantenimiento, señalando, para los supuestos de sucesión, la obligación para la empresa cesante de facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de quince días hábiles de antelación, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos que se mencionan anteriormente en dicho artículo, acompañada de los contratos de trabajo debidamente diligenciados, así como de las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses. También, según se hace constar en esta norma, la empresa cesante ha de facilitar a la cesionaria copia de documentos debidamente diligenciados por cada

trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación-finiquito correspondiente, requisitos no cumplidos por Eltean. Elecnor tampoco requirió en plazo, y tras conocer la anterior contratación, la documentación reglamentaria

QUINTO

Eltean fue declarada en concurso voluntario de acreedores en fecha 6 de octubre de 2011, habiendo cesado completamente en su actividad.

SEXTO

El actor presentó demanda de conciliación ante el CMAC el día 19 de agosto de 2011, frente a Eltean, Endesa y Elecnor, celebrándose, sin aveniencia el día 7 de septiembre de 2011.

SÉPTIMO

El actor desistió con carácter previo al juicio de su pretensión de nulidad,

manteniendo la de declaración de improcedencia de despido.

Interesó, para el caso de estimación de la pretensión frente a Enteal, y acreditado el cese en su actividad con posterioridad a la presentación de la demanda, la extinción de la relación jurídico laboral entre las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Franco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería en fecha 4 de Abril del año 2012, sobre despido del actor, que desde el 2/06/1998 hasta el día 5/08/2011, había venido trabajando para la empresa demandada Eltean Montajes Eléctricos S.L, que tenía suscrito contrato de mantenimiento con la empresa Endesa Distribución Eléctrica SL, en el que se estipulaba la posibilidad de rescisión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud. La empresa Eltean había incumplido las obligaciones pactadas y el día 4/08/ 2011 Endesa remitió carta de rescisión del contrato celebrado con efectos de 1 de septiembre de 2011, alegando como causas el impago por parte de la empresa Eltean de cuotas a la Seguridad Social y el salario a los trabajadores.

La nueva adjudicataria Elecnor SA, circunstancia conocida por el actor desde el día 18 de agostó del año 2011, en que le fue remitido correo electrónico solicitando la subrogación en la contratación, no fue demandada hasta el 21 de septiembre de 2011.

Concluye la sentencia estimando la demanda interpuesta por el actor frente a la empresa Eltean, declarando improcedente el despido y la extinción jurídico laboral entre ambas partes condenando a la demandada indemnizar al actor en la cantidad de 40.691#76 # más los salarios de tramitación correspondientes, desde la fecha del despido hasta el día que comenzó a trabajar con Elecnor.

SEGUNDO

Por el actor se formula el recurso de suplicación con amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS en orden a la revisión de los hechos declarados probados.

Solicitando la revisión y nueva redacción del hecho probado primero con el siguiente tenor: "PRIMERO. El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Eltean Montajes Eléctricos SL dedicada al actividad de siderometalurgíca desde el día 2 de junio de 1998 hasta el cinco de agostó del año 2011 (antigüedad de 4813 días), con la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo salario de 68,69 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno, en virtud de contrato con cláusula adicional especificando que se le contrata para cubrir las necesidades de personal derivadas del contrato mercantil de prestación de servicios subscrito por Endesa.

A la fecha 4/04/2012 el trabajador no ha comenzado una nueva relación laboral".

Se pretende la modificación del hecho probado primero fundamentando la misma en un error de cálculo del número de días comprendidos entre la fecha de ingreso del actor en su empresa y la fecha de su cese, lo que debiera haber sido recurso de aclaración de sentencia al tratarse de un simple error que procede rectificar, -considerando como días trabajados las reclamaciones de -4813 días- error que puede ser rectificado en cualquier momento y sin trascendencia alguna para el fondo de la sentencia impugnada.

Se solicita la revisión del hecho probado tercero en el siguiente tenor: "TERCERO con fecha 27 de octubre de 2010 se celebró contrato de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MTBT, entre Endesa Distribución Eléctrica S.L y Eltean Montaje Eléctricos...

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