STSJ Murcia 392/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1258
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00392/2010

ROLLO Nº: RSU 0293/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Heraclio, contra la sentencia número 35/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de enero, dictada en proceso número 1717/2009, sobre Despido, y entablado por Don Heraclio frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, con categoría profesional de "Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes"; antigüedad de 15 de marzo de 1990; salario mensual de 2.135,95 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 15 de mayo de 2009 el trabajador demandante solicitó al organismo demandado la prolongación en el servicio activo, siendo desestimada dicha solicitud mediante Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 2 de junio de 2009. TERCERO.- En fecha 18 de agosto de 2009 el organismo demandado notificó al trabajador demandante la extinción de su relación laboral por jubilación forzosa, al cumplir la edad de 65 años. CUARTO.- Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, la parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 16 de septiembre de 2009. QUINTO.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. SEXTO.- Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE en fecha 14 de octubre de 2006."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Heraclio contra el Ministerio de Defensa, declaro la INEXISTENCIA del despido frente al que se acciona, y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don José Antonio Requena Linares, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 15 de Enero del 2010, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 1717/09, desestimó la demanda (por despido) deducida por D. Heraclio contra el Ministerio de Defensa, impugnando la extinción del contrato de trabajo del actor, acordada por el Ministerio demandado, por el cumplimiento de la edad de jubilación (65 años), declarando la inexistencia de despido.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la jurisprudencia contenida en las sentencias de fechas 2/6/2008 y 22/12/08, y 14/10/2009, rec 3505/2008de la L 40/2007, el artículo 67.3 de la L 7/2007 .

La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión que en el presente recurso se plantea se centra en determinar si concurre la causa de extinción del contrato de trabajo que, por jubilación, prevé el artículo 49.1

f) del Estatuto de los trabajadores, en relación con la disposición adicional décima del mismo.

La citada disposición, introducida por la L 14/2005, literalmente establece que "En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de...

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