STSJ Murcia 151/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:374
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2008

ROLLO Nº: RSU 00059/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Arturo, contra la sentencia número 0440/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de octubre, dictada en proceso número 0263/2007, sobre desempleo, y entablado por don Arturo frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Arturo, nacido el 24-12-50 trabajó para Telefónica de España S.A.U, causando baja en la empresa el 1-10-03 ¡ acogido al Expediente de Regulación de Empleo NUM000 que tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el 26-5-03, y fue aprobado por Resolución de 29-7-03 que autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores, y a tal efecto suscribió con la empresa contrato de desvinculación incentivada. SEGUNDO.- La cuantía mínima de la indemnización que le hubiese correspondido percibir según lo estipulado en el art. 51.8 del ET por extinción de su contrato y acogimiento al ERE ascendería 34.206,08 €, cantidad esta que el actor percibió mes a mes, y en virtud del citado contrato de desvinculación incentiva, a partir del mes de agosto de 2005 superó el importe de la indemnización mínima que le hubiera correspondido por la rescisión del contrato, percibiendo una renta mensual de 2.410,12 €. TERCERO.- No consta que la empresa Telefónica de España S.A.U haya estado afectada por Planes en Sectores de Reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes de 26-5-02. CUARTO.- El actor solicitó el 30-11-06 subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y le fue denegada por Resolución de fecha 30-1-07, por tener rentas superiores al tope legal. Con anterioridad a su solicitud ya se revisó una solicitud del actor de este mismo subsidio, que le había sido reconocido el 23-1-06 con efectos desde el 1-11-05, y con duración de 3.654 días procediendo posteriormente el INEM a dicha revisión y suspensión. QUINTO.- El actor formuló reclamación previa el 20-2-07 que fue desestimada por la parte demandada, mediante resolución de 16-5-07"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Arturo contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)-Instituto Nacional de Empleo (INEM), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Arturo, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y certificación del acto de conciliación, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda por subsidio de desempleo para mayores de 52 años contra Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Murcia, con domicilio social arriba expresado y frente a los demás codemandados con los domicilios arriba indicados y previos los trámites legales, mande citar a las partes para los actos de conciliación y juicio y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda declare que el actor reunía todos los requisitos legales para percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52, con los derechos económicos inherentes a tal declaración, debiendo pasar la demandada por tal declaración".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia.

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pide, al amparo de lo establecido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se postula la revisión de los hechos declarados probados segundo y tercero de la sentencia por otro relato alternativo con el siguiente tenor: "El demandante causó baja en la empresa Telefónica de España S.A.U. acogido al expediente de regulación de empleo NUM000. Este expediente trae causa de un plan...

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