STSJ Asturias 1467/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:2103
Número de Recurso722/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1467/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01467/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100727, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000722 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Matilde

Recurrido/s: ASTURDANCO S.L., COMERCIAL DE PAPELERIA ASTURDANCO S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000753 /2009

SENTENCIA Nº: 1467/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000722/2010, formalizado por el Letrado ISABEL MARIA CABEZAS RODRIGUEZ, en nombre y representación de Matilde, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000753/2009, seguidos a instancia de Matilde frente a ASTURDANCO S.L., COMERCIAL DE PAPELERIA ASTURDANCO S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado IGNACIO CABRERO DIAZ, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Matilde, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMERCIAL DE PAPELERÍA ASTURDANCO, S.L., desde el 7 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de Administrativa, centro de trabajo sito en la calle Isaac Peral nº 35, Polígono Mora Garay( Tremañes-Gijón), salario diario de 40,69 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  2. - En el periodo comprendido entre el 02/10/1995 al 01/03/96 la demandante prestó servicios para la otra codemandada ASTURDANCO, S.L.

  3. - El domicilio social de la empresa COMERCIAL DE PAPELERÍA ASTURDANCO, S.L., radica en el Polígono Mora Garay, calle Isaac Peral y Caballero nave A04 (Tremañes-Gijón). El domicilio social de la empresa COMERCIAL ASTURDANCO, S.L., es Polígono Mora Garay, calle Isaac Peral nº 35 (TremañesGijón). El objeto social de ambas empresas es la venta de material de oficina. Los socios de ambas empresas son los mismos, siendo éstos, Andrés Corsino Moro Cortina, en quien concurre la condición de administrador, Fidela y Guillermo .

  4. - La empresa remitió a la demandante por medio de burofax carta fechada el 13 de agosto de 2009, recibida por la trabajadora el 14 de agosto, por la que se le comunicaba la intención de la empresa de proceder a su despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido en la causa prevista en el apartado a) del citado precepto, siendo ésta las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, no habiendo acudido al trabajo los días 6, 7, 10, 11, 12 y 13 del mes de agosto. La referida comunicación por obrar unida a autos se da por íntegramente reproducida.

  5. - La actora tras el nacimiento de su hijo el 31 de diciembre de 2008, una vez finalizado el periodo de descanso por maternidad, se incorporó a su puesto de trabajo con fecha 22 de abril de 2009, disfrutando del permiso de lactancia.

  6. - La trabajadora presentó demanda sobre concreción horaria de la reducción de jornada por lactancia y guarda legal en fecha 11 de junio de 2009, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón. Esta demanda fue admitida a trámite por auto de fecha 30 de junio de 2009, señalándose para celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 30 de septiembre de 2009.

  7. - En el mismo mes, en fecha que no consta, la actora presentó demanda sobre vacaciones, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, finalizando mediante conciliación judicial alcanzada en fecha 7 de julio de 2009 .

  8. - En fecha 10 de junio de 2009 la actora presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia por coacciones y amenazas, siguiéndose juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, autos 536/2009, contra Pedro Francisco, trabajador de COMERCIAL DE PAPELERIA ASTURDANCO, S.L., y Fidela, que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 22 de julio de 2009 .

  9. - La trabajadora presentó en fechas 11 de junio, 17 de junio, 13 de julio, 11 de agosto y 2 de septiembre, otras tantas papeletas de conciliación reclamando los salarios del mes de mayo, junio, paga extra de marzo, prestaciones de incapacidad temporal, parte proporcional de paga extra de septiembre y liquidación, celebrándose los distintos actos de conciliación en fechas 19 de junio, 26 de junio, 22 de julio, 20 de agosto y 11 de septiembre, respectivamente.

  10. - En fecha 25 de septiembre de 2009 la actora presentó demanda sobre reclamación de cantidad que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 14/12/09.

  11. - En fecha 5 de agosto de 2009 la demandante denunció a la empresa ante Inspección de Trabajo por impago de las prestaciones de incapacidad temporal, promoviéndose por Inspección de Trabajo la correspondiente Acta de Infracción.

  12. - En fecha 6 de agosto de 2009 la actora presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que le fue reconocida por la entidad gestora con una base reguladora de 40,89 euros diarios.

  13. - La demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 12/06/09, con el diagnóstico "Ansiedad estado de acoso laboral (P74)". Ese diagnóstico inicial fue modificado por el Médico de Atención Primaria, figurando como definitivo, tanto en el parte de baja como en los sucesivos partes de confirmación, "Ansiedad/ trastorno adaptativo laboral (p74)".

  14. - La demandante fue alta médica el 05/08/09, por "Mejoría permite trabajar".

  15. - El día 6 de agosto de 2009 la actora se personó en el centro de trabajo, entregando el parte de alta y escrito presentado ante el INSS manifestando su disconformidad con el alta médica.

  16. - Desde ese día la demandante no se personó en su puesto de trabajo, ni tampoco se puso en contacto con la empresa o presentó informe médico acreditativo de hallarse imposibilitada para el desempeño de su trabajo.

  17. - La empleadora intentó durante esos días contactar con la trabajadora telefónicamente con resultado infructuoso.

  18. - En informe emitido en fecha 10 de noviembre de 2009 por el especialista de salud mental la impresión diagnóstica es "reacción adaptativa depresiva" que refiere la trabajadora como secundaria a stress laboral, habiendo acudido a consulta en el mes de junio de 2009, y hallándose a tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos a dosis bajas.

  19. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  20. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC el 26 de agosto de 2009, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la demanda deducida por la actora declaró la procedencia del despido de que fue objeto la misma con efectos del 14 de agosto de 2009 por la empresa Comercial de Papelería Asturdanco S.L, convalidando de esta forma la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Frente a dicha sentencia la actora se alza en suplicación, articulando en el recurso por ella interpuesto, el cual ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de las dos empresas codemandadas, un total de seis motivos, formulado el primero al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y encaminado a la revisión de hechos probados, estando los cuatro siguientes formulados con base en el apartado c) del citado artículo y destinados al examen del derecho aplicado, y el último, resultando formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral, por haberse infringido normas y garantías del procedimiento que han causado indefensión.

SEGUNDO

Si bien el motivo amparado en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se articula en último lugar, interesando en el suplico la recurrente, y sólo con carácter subsidiario para el supuesto de no ser estimada la declaración de nulidad o improcedencia del despido por ella pretendida, la declaración de nulidad, entonces, de todas las actuaciones practicadas con devolución de los autos al Juzgado de instancia para, que previa la práctica de la prueba indebidamente denegada y propuesta por dicha parte, sean convocadas nuevamente las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio, procede su análisis con carácter previo a los restantes motivos formulados.

Este motivo...

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