SJS nº 2 103/2018, 12 de Marzo de 2018, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2070 |
Número de Recurso | 666/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00103/2018
ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno: 968326289,90,91,98 Fax: 968326144
NIG: 30016 44 4 2017 0002090Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000666 /2017
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Salvadora
ABOGADO/A: ESTEBAN SOTO GALINDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: GUESS APPAREL SPAIN, S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
AUTOS 666/2017
En Cartagena, a 12 de Marzo de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Salvadora que comparece representada por Sergio Martínez Galán y asistida de la letrada Juana Torres Pérez que sustituye al Letrado Esteban Soto Galindo (designado en turno de oficio) frente a la Empresa GUESS APPAREL SPAIN S.L., que comparece representada por el Letrado David Agustí Esmerats, por DESPIDO
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 7 de marzo de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, reclamando la improcedencia del despido con los efectos oportunos, mientras la demandada considera que se ha producido un despido procedente, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- La parte actora ha venido prestando servicios con contrato de trabajo indefinido para la demandada desde 7-11-2011, con la categoría profesional de Dependienta 1ª, percibiendo salario de 31,84 euros día con prorrata de pagas extraordinarias y jornada laboral parcial y centro de trabajo en C/ Mayor de Cartagena.
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- La demandante causó baja médica el 13 de junio de 2016 y a los 365 días de la baja se acordó la prórroga de la misma. No obstante, a 25 de julio de 2017 le expidieron el alta médica.
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- La trabajadora mostró disconformidad con dicha alta médica y no se reincorporó al trabajo y de lo que informó debidamente a la empresa de diversas maneras.
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- La demandante ha sido objeto de despido disciplinario de fecha 31 de julio de 2017 por burofax recibido el 23 de agosto de 2017, por no personarse al trabajo desde los días 25 a 31 de julio de 2017 (6 días), por falta muy grave de inasistencia injustificada al trabajo en el periodo indicado, por faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en 1 año, exart. 54, 1 y 2 a) del Estatuto de los Trabajadores y 5.1 del Anexo I del Convenio Colectivo del Comercio de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 2 de febrero de 2012, y conforme al relato de la carta de despido que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.
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- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante del personal ni sindical alguno.
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- Se celebró el acto de conciliación preceptiva el 13 de septiembre de 2017 ante el organismo administrativo correspondiente con el resultado de Intentado Sin Efecto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada y que se ha ido recogiendo en dicho relato conforme a reglas de sana e imparcial crítica.
La parte actora postula despido improcedente mientras la demandada alega que de lo que se trata es de un despido procedente pues la trabajadora ha incurrido en falta muy...
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