STSJ Galicia , 19 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3415
Número de Recurso2559/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2559-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2559-03 interpuesto por "COMERCIAL PROMOGAS 2010, S.L."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 213/02 se presentó demanda por DON Ángel , DON Luis Angel y DON Millán en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "PROMOGAS 2010, S. L.", DON Felix en representación de la empresa "Diz Gas 40, S.L.", "INDIGAS, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes Don Ángel , Don Millán y Don Luis Angel , todos ellos de nacionalidad extranjera, vinieron prestando sus servicios para las demandadas" Prologas 2010 S.L., Tindigas S.L. y Diz Gas 40 S.L." con antigüedad de Febrero de 2000, Julio de 2000, y Octubre de 2000 respectivamente, con la categoría profesional de Instaladores de Gas, percibiendo un salario mensual de 841,42 Euros mes con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la empresa Tindigas, S.L. se constituyó en el año 1999, teniendo acceso al registro mercantil de Pontevedra en fecha 26/1/1999 siendo su administrador único, igualmente el Sr. Felix . TERCERO.- La empresa Prologas 2010 S.L. con domicilio en Madrid, constituyó su delegación en A Coruña e inició sus actividades mercantiles, endecha ciudad en el año 1999, sobre el mes de julio, para lo cual se desplazó desde Madrid a esta ciudad el Sr. Don Marcos que ostentaba el cargo de DIRECCION000 Comercial, comenzando las operaciones con dos comerciales, gestionándose el departamento técnico desde Madrid que era dirigido por su DIRECCION000 Don Rubén .

CUARTO

La mencionada empresa prologas 2010 S.L. contrató en un principio la realización de trabajos de su actividad con la mercantil Tindigas, S.L., emitiendo facturas mensuales por los trabajos realizados, pero sin llegar a formalizar por escrito contrato de arrendamiento de servicio u oro similar, posteriormente los mismos trabajos, y las Mismas facturas se emitieron por parte de la codemandada prologas 2010 S.L. respecto de la mercantil Diz Gas 40 S.L., sin que tampoco conste formalización por escrito de contrato de prstación de servicios. Las empresas Tindigas S.L. y Diz Gas 40 S.L. guardaban el material necesario para el ejercicio de la actividad en los locales de la delegación de Prologas 2010 S.L. en A Coruña sitos en la calle Sagrada Familia, 37. Ambas empresas prestaron su actividad en exclusiva para Prologas 2010 S.L. actuando a las órdenes del Sr. Marcos , mientras duró su relación comercial. QUINTO.- Los demandantes eran isntaladores de gas de interior, acudían en su jornada laboral diaria a los sitios donde les indi caba la Secretaria de la delegación de Prologas 2010 S.L. Doña Sandra , bien directamente, bien a través del Sr. Felix quien a su vez les abonaba sus salarios, sacando el dinero correspondiente para su abono, de la Caja de la Mercantil Promogas 2010 S.L., y haciendo firmar como prueba de su entrega a los demandantes recibos de pago, que obran en autos girados por la mercantil Prologas 2010 S.L., con fecha y firma de los recibientes (los demandantes). Doña. Sandra en ocasiones también efectuaba o confeccionaba las facturas de las mercantiles Tindigas S.L. y Diz Gas 40 S.L. por no tener estas últimas quien se lo hiciera. SEXTO.- Los actores no fueron dados de alta en la Seguridad Social desde que iniciaron sus relaciones laborales con las demandadas y hasta la fecha del despido. Solicitaron en fecha 21 y 22 de junio de 2001, Solicitud de Permiso de Residencia y Autorización Laboral por Arraigo al amparo del art. 31.4 del R.D 864/2001 de 20 de julio. Habiendo aportado entre la documentación correspondiente para su tramitación una Oferta de Trabajo efectuada por la empresa Diz Gas 40 S.L. de fecha 20/06/01 ratificada por el Representante Legal de la misma en fecha 27 de noviembre de 2.001, siéndole concedido el permiso de residencia en fecha 18712/01, y la autorización para trabajar el 8/1/02. (obra en autos dicha documentación y se da aquí por reproducida).

SÉPTIMO

En fecha 11 de enero de 2002 el DIRECCION000 Comercial de la entidad Prologas 2010 S.L. suscribe con el actor Don Ángel , un documento para la prestación de servicios en calidad de Autónomo, para la realización de actividades de instalación de gas, idénticas alas que venía efectuando con anterioridad. (dicho documento obra en autos y se da aquí por reproducido). OCTAVO.- En fecha 5/02/2002 el Sr. Felix se personó en los locales de la delegación de la empresa Prologas 2010 S.L. en A Coruña, en la calle Sagrada Familia, los cuales se encuentran justo al lado del local que con destino a Bar, posee la esposa del mencionado Sr. Felix , exigiendo a Don Marcos el abono de las cantidades que por trabajos de instalación de gas se le adeudaban, y como quiera que no hubo entendimiento, procedió a retirar de dicha delegación sus materiales, en compañía de los demandantes, a quienes solicitó ayuda, y teniendo que intervenir posteriormente los agentes de la Policía, al haberse ocasionado una altercado, que dio lugar ala intervención Policial, y posteriores actuaciones judiciales que obran en autos y se dan aquí por reproducidas. NOVENO.- En fecha 20 de febrero de 2002 la empresa Prologas 2010 S.L. remitió a Diz Gas 40 S.L. Burofax, requiriéndole para la finalización de las obras que en el mismo se relacionaban, y poniéndole de manifiesto que era conocedora del abandono de sus operarios en la realización de las obras.

El representante legal de la mercantil contestó por escrito a dicho fax, trasladándose Don. Rubén a La Coruña días después con el fin de lograr un acuerdo para la finalización de las obras pendientes, cosa que así se hizo, finalizándose las mismas sobre el mes de mayo. Los actores siguieron trabajando en las obras de instalación de gas pendientes con posterioridad el 5 de febrero. DÉCIMO.- En fecha 16/03/2002 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Don Ángel , Don Millán y Don Luis Angel , contra la empresa prologas 2010, S.L., Tindigas S.L., Diz Gas 40 S.L. y Don Felix debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a los actores en fecha 15/02/2002 condenando alas demandadas Prologas 2010 S.L., Tindigas S.L. y Diz Gas 40 S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 2.576,13 Euros en concepto de indemnización a Don Ángel , 2.053,99 Euros a Don Millán y 1.735,86 Euros a Don Luis Angel y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta al fecha de esta resolución que ascienden a la suma de 5.889,94 euros para cada uno de los demandantes. Absolviendo a Don Felix de todos los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Que con fechas 26-9-02, 17-10-02, 12-11-02 y 18-12- 02 se dictaron Autos de Aclaración cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:

"Que estimando la demanda promovida por Don Ángel , Don Millán y Don Luis Angel , contra la empresa Prologas 2010, S.L., Tindigas, S.L., Diz Gas 40, S.L. y Don Felix debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a los actores en fecha 15/02/2002 condenando a las demandadas Prologas 2010, S.L., Tindigas S.L. y Diz Gas 40 S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta Resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 2.576,13 Euros en concepto de indemnización a Don Ángel , 2.053,99 Euros a Don Millán y 1.735,86 Euros a Don Luis Angel y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta resolución que ascienden a la suma de 5.889,94 Euros para cada uno de los demandantes. Excepto para D. Jose Miguel , que se fijan hasta el día en que comenzó a prestar servicios para la nueva empresa. Absolviendo a Don Felix de todos los pedimentos contenidos en aquella".

"ACUERDA: Ha lugar a lo solicitado, y en consecuencia se aclara el Fallo de la sentencia dictada en 13.9.02 así como la del auto de 26 del mismo mes, haciéndose constar que el día en que comenzó a prestar servicios para la nueva empresa, el demandante D. Ángel es el 11 de abril de 2.002, fecha esta última hasta donde deben de computarse los salarios dejados de percibir, como consecuencia del despido, por el trabajador referido".

"Que estimando la demanda promovida por Don Ángel , Don Millán y Don Luis Angel , contra la empresa Prologas 2010, S.L., Tindigas S.L, Díz Gas 40 S.L., y Don Felix debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a los actores en fecha 15/02/2002...

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